SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2023-S1
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece:
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Notker Dario Lazarte Castro –accionante– por la presunta comisión del delito de abuso sexual, María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emite Auto Interlocutorio 26/2021 de 14 de enero, disponiendo la detención preventiva del prenombrado –impetrante de tutela– manifestando que:
“…aplicando protección reforzada a sectores vulnerables, asimismo sentencia constitucional 273/2018-S4, 394/2018-S3, 23/2018.S2, aplicando principio de favor debilis se DISPONE UNA MEDIDA EXTREMA consistente en una DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ para el hoy IMPUTADO NOTKER DARIO LAZARTE CASTRO sea por el plazo de 4 meses…” (sic)
Asimismo, bajo esos argumentos se aplica medidas de protección especial para la víctima. (fs. 16 a 18 vta.)
II.2. A través de Resolución 69/2021 de 22 de noviembre, la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva en cuanto al art. 239.2 del CPP, indicando que:
“…es evidente que la presente causa ya se halla una fase de juicio al encontrarse en la misma parada en esta instancia procesal de juzgado de sentencia lo cual significa e implica que los actos investigativos han concluido por lo tanto ya no es necesario establecer o ampliar mayor cómputo de plazos para que el Ministerio Público prosiga con una investigación en contra del hoy acusado lo que significa que este plazo ha sido fenecido en tal consecuencia no se pretende solicitar una solicitud de cesación a la detención preventiva por este numeral cuando la investigación ya culminado y la causa se halla en una etapa de juzgado de sentencia por lo tanto no se puede otorgar mayor plazo al ministerio público.” (sic. [fs. 24 a 26]).
II.3. En mérito al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 69/2021, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite Auto de Vista 741/2021 de 20 de diciembre, determinando en su parte resolutiva que:
“…en aplicación del Art. 251 de la Ley 1173, acorde al Art. 396 núm. 3) y Art. 398 de la Ley 1970, determina ADMITIR el recurso de apelación motivado por el señor Notker Darío Lazarte Castro, al haber sido planteado en tiempo hábil y oportuno, y por los fundamentos expuestos DECLARA LA PROCEDENCIA EN PARTE de las cuestiones de agravios planteados con relación especifico a la ausencia de una fundamentada y congruente consideración del Art. 325 núm. 2) de la Ley 1173, esto en concordancia del Art. 124 de la Ley 1970 y asimismo de la Sentencia Constitucional N° 277/2018, por cuyo mérito REVOCA EN PARTE la Resolución N° 69/2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, en lo que significaría –reiteramos- la adecuada consideración del Art. 235 núm. 2) de la Ley 1173. Por cuyo mérito, SE DISPONE DEVOLUCION DE OBRADOS ANTE LA JUEZ A QUO, A EFECTO DE UN PRONUNCIAMIENTO ESPECIFICO RESPECTO A LA CONCURRENCIA NO DE ESTE RIESGO, el cual, deberá realizar en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su legal notificación, asimismo, se mantiene firme y subsistente en cuanto al fundamento expresado respecto al RECHAZO DE SOLICITUD DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA del interlocutorio recurrido” (sic).
Ahora bien, la decisión asumida en el Auto de Vista 741/2021 se basó en: