SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 3, la parte impetrante de tutela manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el 3 de marzo de 2022, a raíz del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; por lo que, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación presentó imputación formal en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua; sin embargo, la misma de manera infundada se excusó de conocer la causa, por lo cual, remitió antecedentes ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas mediante Auto Interlocutorio 04/2022, la cual de igual forma, decidió no aceptar la causa y procedió a devolver el expediente al Juzgado de origen, por ello, desde el 3 de marzo de 2022, se encuentra detenido de manera indebida y sin control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 13, 23 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, además se llame severamente la atención a las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 48 vta., presente la parte impetrante de tutela y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela en su intervención en audiencia haciendo una relato detallado de lo acontecido se ratificó integro en el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosa Yomar Jimenez Soliz, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charagua mediante informe escrito presentado el 8 de marzo de 2022 señaló lo siguiente: a) El 4 de marzo de 2022 a las 15:15, José Heraldo Tarqui Flores Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Jorge Antonio Arteaga Justiniano –impetrante de tutela– por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 5 de marzo de 2022 a las 9:00; por lo que, en cumplimiento del art. 316.11 su persona se excusó de conocer dicha causa ordenando se remita de inmediato el expediente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas como corresponde; y, b) La Oficial de Diligencias de su Juzgado fue la encargada de la remisión del expediente, constituyéndose en persona a la localidad de Cabezas quien le informó, que nadie le contestaba los mensajes y llamadas para que le recepcionen la causa; toda vez que, momentos previos ya se comunicó con la oficial de diligencias de dicho Juzgado para informarle sobre la remisión de dicha excusa.
Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/22 de 8 de marzo de 2022 cursante de fs. 49 a 52, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que dicho proceso se radique y ejerza el control jurisdiccional de la causa por Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas y emitir resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas, decisión tomada con base en los siguientes fundamentos: a) Con relación a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua –codemandada– emitió proveído en el mismo día señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 5 de marzo de 2022; sin embargo, el mismo día de la audiencia emitió el Auto Interlocutorio 04/2022 mediante la cual al amparo del art. 316.11 del CPP se excusó para conocer la causa disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del mismo departamento; b) Con relación a la Jueza de la localidad de Cabezas es evidente que la misma se rehusó tener conocimiento y control jurisdiccional de la causa con detenido, bajo el argumento de la falta de oficio de remisión en grado de consulta de la excusa emitida por la Jueza de Charagua, sin tomar en cuenta la situación del detenido, entendiéndose que en todo proceso penal el imputado no puede encontrarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo cual implica además que una audiencia de medidas cautelares no puede quedar irresoluta, estableciéndose que el ahora accionante a partir de la emisión del Auto Interlocutorio 04/2022 por la que se excusó la Jueza de Charagua se encontraba sin control jurisdiccional; y, c) Ello implica que la autoridad ahora demandada debió resolver esa situación; por lo que, al haberse negado a la recepción y remitido el expediente nuevamente al Juzgado de Charagua, dilató aún más la definición de la situación jurídica del accionante, máxime si dicha remisión no fue concretada al no existir documental alguna que acredite la recepción del mismo, constando informes de la oficial de diligencias del Juzgado de Charagua refiriendo haberse constituido en el Juzgado de Cabezas, lo cual constituyo una mayor dilación que afecto al impetrante de tutela correspondiendo la concesión de tutela, a efectos que se resuelva su situación jurídica en una audiencia de medidas cautelares.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y aud
- I. La o el Juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocim
- POR TANTO
- MAGISTRADO