Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y aud
- I. La o el Juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocim
- POR TANTO
- MAGISTRADO