SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/22 de 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas, disponiendo que, de no haberlo hecho, señale audiencia de consideración de medidas cautelares en el plazo máximo de veinticuatro horas, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional y lo dispuesto por la Jueza de garantías; y DENEGAR la tutela solictada con referencia a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y aud
- I. La o el Juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocim
- POR TANTO
- MAGISTRADO