SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01 de 26 de febrero de 2022, cursante de fs. 35 a 40 vta., emitida por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Santa Cruz; en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo en consecuencia dejar sin efecto el Mandamiento de Apremio, debiendo la Jueza demandada, reencausar el trámite de liquidación de asistencia familiar conforme a procedimiento; salvo que por el trascurso del tiempo la situación jurídica del accionante haya cambiado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial’. | III. Si en el primer memorial no se señalare el domicilio procesal, se lo tendrá por constituido en
- II. Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, cu
- POR TANTO
- MAGISTRADO