SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0576/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por Sentencia S-29/2020 de 13 de octubre, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, fue condenado a veintidós años de privación de libertad mediante procedimiento abreviado, y toda vez que, su defensa anterior no pudo alegar que se encontraba en estado grave de salud ni tuvo la oportunidad de presentar diferimiento de la pena, la causa fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal Primero de esa ciudad y departamento, ante el cual solicitó se le otorgue la detención domiciliaria; debido a que, su vida corría peligro, por padecer de diabetes tipo 2, como también se le detectó carcinoma en los riñones, debiendo guardar reposo total, por los dolores que le aquejan.

Asimismo, se consideren los informes que presentó ante la autoridad demandada, las documentales del domicilio donde vivirá, siendo que existió una demora de tres días en la resolución de su solicitud, y los dolores que padece son insoportables, y tal retraso “…desnaturaliza el carácter de celeridad a la petición…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 109 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la detención domiciliaria y expida el mandamiento respectivo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en el memorial de la acción tutelar, y ampliándolos manifestó que: a) La Jueza demandada no observó que el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002- en su art. 113, establece “…en cuanto a la enfermedades terminales vulnerando su derecho a la salud y a la vida…” (sic); b) Su pronóstico es a mediano plazo; ya que, es un paciente con diferentes cuadros y sintomatologías que pueden ser complicados y requiere de especialistas; y, c) La referida autoridad, por medio de una providencia, dispuso que se realice el verificativo del domicilio y se notifique al Ministerio Público; determinación que incumplió el citado Decreto Supremo, indica: “…no deben cumplirse estos requisitos y que debe emitirse la detención domiciliaria…” (sic).

I.2.2. Informe de la demandada

Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera -en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero- de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante a fs. 23, sostuvo que: 1) El proceso penal se encontraba en ejecución de sentencia; 2) El 2 del mismo mes y año, el accionante impetró detención domiciliaria, que fue providenciada el 3 de igual mes y año, pidiendo previamente que por secretaría se le informe si cumplía los requisitos; y trabajo social verifique el domicilio de sus garantes; sin embargo, el impetrante de tutela no señaló las direcciones; y, 3) A causa del receso judicial, del 21 al 31 de ese mes y año, se remitió el proceso al “…Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la ciudad de La Paz…” (sic), para que pueda realizarse el seguimiento a su solicitud; por lo que, pidió se deniegue la tutela; debido a que, no se rechazó el beneficio de la detención domiciliaria, sino el cumplimiento de los requisitos.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 “A”/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez concluido el receso judicial, la Jueza demandada deberá expedir el mandamiento de detención domiciliaria, y en el plazo de veinticuatro horas la trabajadora social realizará el verificativo domiciliario, debiendo coadyuvar el accionante para tal acto y demás trámites; con base en los siguientes fundamentos: i) Se debe tomar en cuenta la SCP 0723/2019-S3 de 9 de octubre, respecto a los derechos a la vida y a la salud; ii) Conforme a las pruebas presentadas se evidenció un certificado médico que estableció “…que el acusado (…) padece de diabetes e hipertensión arterial y en sus recomendaciones refiere que merece un tratamiento con urgencia por especialidad” (sic); y, iii) Se presentó documentación de luz, agua y contrato de arrendamiento, donde refirió que habitará el impetrante de tutela; por lo que, en su calidad de Tribunal de garantías debe velar por la salud y la vida de los privados de libertad, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado que resguarda dichos derechos.

El accionante solicitó complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto a los agravios señalados; en sustanciación y resolución el Tribunal de garantías refirió que el fallo que dictó fue en términos claros y expresos, y al no existir mayores argumentos resolvió su rechazo.