SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante “SOLICITA EL BENEFICIO DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA…” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.2. Por decreto de 3 de igual mes y año, la Jueza demandada ordenó la verificación del domicilio donde radicaría el accionante y la de los garantes (fs. 4).
II.3. Se tiene acta de audiencia de garantías de 29 del mismo mes y año, en la que por secretaría se informó la presencia de los sujetos procesales al estar en vacación judicial no se remitió ningún antecedente; dándose lectura al informe de la Jueza demandada y el accionante a su turno hizo conocer sus argumentos (fs. 14 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del int
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO