SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10 “A”/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0576/2023-S2 (viene de la pág. 14).
1º CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 3 de diciembre de 2020, emitido por la autoridad demandada, debiendo resolver el asunto en audiencia de manera inmediata a la notificación con el presente fallo constitucional; y,
2º Llamar severamente la atención a Katty Loretta Viricochea Ríos y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por haber incurrido en los excesos advertidos al extralimitar sus funciones como Tribunal de garantías, en atención por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y que de reincidir en dicha conducta se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del int
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO