SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2023-S3
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 31/2023 de 14 de marzo, emitida por Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-; por la cual se rechazó la solicitud del Ministerio Público de salida alternativa de reparación del daño en favor del menor de edad AA -ahora accionante-, por no cumplir con los presupuestos del art. 302 del CNNA (fs. 5 a 6).
II.2. Mediante Resolución 32/2023 de 14 de marzo, pronunciada por el Juez ahora accionado, se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Reintegración Social de Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 7 a 8 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2023, ante el Juez hoy accionado; el accionante a través de su representante formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 31/2023 (fs. 32 a 34 vta.); dicho escrito, mereció el decreto de 21 de igual mes y año, emitido por el referido Juez, por el cual se tuvo presente el recurso de apelación incidental, y se corrió en traslado a las partes procesales (fs. 35).
II.4. A través de memorial presentado el 20 de marzo de 2023, ante el Juez hoy accionado; el accionante mediante su representante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 32/2023, de conformidad al art. 314.I.a del CNNA (fs. 23 a 30 vta.); mereciendo el decreto de 21 de igual mes y año, mediante el cual el Juez ahora accionado tuvo presente el recurso de apelación, y corrió en traslado a las partes procesales (fs. 31).
II.5. Cursa Resolución de 28 de marzo de 2023, emitida por el Juez ahora accionado, en mérito a los recursos de apelación planteados contra las Resoluciones 31/2023 y 32/2023, las cuales fueron notificadas a las partes a efecto de que puedan responderlas, conforme se tiene establecido por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, por la cual se ordenó a la auxiliar de su Juzgado remita el legajo de apelación debidamente diligenciado “y la Secretaria” debiendo realizar el correspondiente sorteo a las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 36).
II.6. Mediante Nota de 30 de marzo de 2023, dirigida al Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Juez hoy accionado remitió el recurso de apelación planteado por el accionante contra la Resolución 32/2023, constando la recepción de dicha Sala el 31 de igual mes y año (fs. 37 y vta.).
II.7. Por Nota de 30 de marzo de 2023, dirigida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Juez ahora accionado remitió el recurso de apelación incidental planteado por el accionante contra la Resolución 31/2023 (fs. 41).
II.8. A través del decreto de 3 de abril de 2023, pronunciado por Angel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy coaccionado-, se dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, para que se adjunten las notificaciones a la DNA con el memorial de 20 de marzo de ese año y su decreto de 21 de igual mes y año (fs. 38).
II.9. Mediante decreto de 3 de abril de 2023, emitido por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-, se indicó que ante la verificación de antecedentes remitidos, se tiene que por Nota de 30 de marzo de igual año, se remitió el recurso de apelación planteado contra la Resolución 31/2023, misma que consideró una solicitud de salida alternativa de reparación de daño del accionante, y siendo que de la lectura del acta de la audiencia de 14 de marzo de dicho año, se tiene que se hizo referencia a la “Resolución 02”, misma que no estaba adjunta; por lo que se dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para su subsanación (fs. 42).
II.10. Por decreto de 13 de abril de 2023, el Secretario de la Sala Penal Primera hoy coaccionado, observó la falta del CD con la grabación de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 14 de marzo del mismo año, de conformidad al art. 113.IV del CPP; por lo que dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, exhortando se subsanen los aspectos observados (fs. 40).
II.11. Cursa Informe presentado el 17 de abril de 2023, suscrito por Remedios Mamani Alvarado, Secretaria del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, dirigido al Juez hoy accionado; por el cual se señaló que en cumplimiento a la observación efectuada por el Secretario de la Sala Penal Segunda hoy coaccionado, realizó la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, del acta de audiencia de 14 de marzo de ese año, de la Resolución 31/2023; además consultó de forma verbal con la Fiscal de Materia, estableciendo que la “Resolución 02” extrañada no existe, sino únicamente fue mencionada por la citada Fiscal en la audiencia y que en la “Resolución apelada” no se hizo mención a la misma; en ese sentido, mediante decreto de 17 de abril de 2023, el referido Juez, tuvo presente dicho informe, y ordenó que por “auxiliatura” se remita en el día el legajo de recurso de apelación (fs. 104 y vta.).
II.12. Consta decreto de 17 de abril de 2023, emitido por el Juez ahora accionado, mediante el cual señaló que de las observaciones efectuadas por el Secretario de la Sala Penal Primera hoy coaccionado, se debe tener presente que su Juzgado al ser de reciente creación por la refuncionalización no contaba con sistema de grabación, implementándose “a la fecha” los equipos, mismo que en sala de audiencia no cuenta con cámara de grabación, y con la finalidad de evitar un retraso en los procesos se desarrollaron todas las audiencias de manera presencial; por lo que tampoco se proveyó de grabadora; por lo cual realizarán las adquisiciones por la unidad correspondiente. Asimismo, el proceso no se tramita bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal menos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173-, sino con el Código Niño Niña y Adolescente, que tiene su propio procedimiento para procesos penales con adolescentes responsables, teniendo ciertas características especiales que impiden inclusive el cargado al Sistema de actos desarrollados en audiencia; debiéndose considerar que el Reglamento del mencionado Código, DS 2377, en su Disposiciones Adicional Única, señala expresamente que se aplicaran de manera supletoria las normas adjetivas civiles, laborales vigentes. En ese sentido, se remitan antecedentes nuevamente a la mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con nota de atención (fs. 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a co
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO
- MAGISTRADO