SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2023-S3
Fecha: 22-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución V-84/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 115 a 120 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, únicamente respecto a la dilación indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 32/2023 de 14 de marzo, ocasionado por el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
a) Disponer que el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de manera inmediata, imprima el trámite correspondiente a dicho recurso de apelación incidental para que el mismo sea considerado y resuelto por los Vocales de esa Sala dentro del plazo establecido por el art. 314.III del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); siempre y cuando no lo hubiese realizado por el transcurso del tiempo.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al Juez y a la Secretaria, ambos del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, el Secretario de las Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a co
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO
- MAGISTRADO