SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2023
Fecha: 25-Jul-2023
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve:
1° Declarar COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Urquieta Policarpio contra Porfirio Mitma Calani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal; y,
2° Ordenar a la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria, la continuidad del proceso antes mencionado, recomendando la aplicación de la norma correspondiente al caso en el marco de los criterios internacionales y nacionales, con especial mención respecto a las medidas de protección para la víctima.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, no suscribe la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por ser de voto disidente. El Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller; y, el Magistrado Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano, son de voto aclaratorio.
Dr. Paúl Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Msc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA
Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Msc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Msc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado (…)”.
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad;
- POR TANTO