SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorándum de Designación ALDB-RR.HH.183/2021 de 1 de junio, suscrito por Rubén Languidey Marpartida, entonces Oficial Mayor Administrativo y Financiero, y Valeria Roca Guardia ex Jefa de RR.HH., ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni por el cual designaron a Cristhian Arroyo Shiriqui -ahora accionante- para ocupar el cargo de Asesor Técnico Especializado dependiente de la “BANCADA TODOS” con cargo a la partida 121 del programa ‘“Fortalecimiento Legislativo Asamblea Departamental”’ (sic) y vigencia del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021 (fs. 8).

II.2.    Mediante Nota BT-ALDB 028/2021 de 10 de diciembre, dirigida a Freddy Daleney Granier, entonces Oficial Mayor Administrativo y Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -hoy accionado-, el impetrante de tutela puso a conocimiento el estado de gestación de su esposa y acompañando la documentación correspondiente solicitó la inamovilidad laboral por ser progenitor en amparo de los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012 (fs. 10).

II.3.    Por ecografía gestacional realizada por Mario Limpias Dorado, médico ginecólogo-ecografista de 19 de noviembre de 2021, y certificado médico de 8 de diciembre del mismo año, se reporta el estado de embarazo de 14 y 15 semanas, respectivamente de Vivian Joana Garcías Rivero -esposa del peticionante de tutela- (fs. 11 y 12).

II.4.    Cursa Informe Jurídico ALDB/ALA 048-1/2022 de 6 de enero, emitido por la Profesional III de Asesoría Jurídica Administrativa de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, por el cual se concluyó que al haber sido contratado el accionante mediante un contrato temporal o eventual no goza de inamovilidad laboral, existiendo una limitación por ser un servidor público de libre nombramiento con cargo jerárquico designado por la Jefa de RR.HH., para desempeñar funciones de asesor técnico especializado de una bancada, recomendando mantener los beneficios en favor del niño o niña hasta el cumplimiento del año de edad, dejando sin efecto el Informe Jurídico ALDB/ALA 048/“2021” de 5 de enero de “2021”, al haberse consignado de forma errónea la estabilidad laboral (fs. 20 a 26).

II.5.    Cursan: a) Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea A.L.D.B./U.J.A./XJE/09/2022 de 10 de enero, suscrito entre el ahora accionante y la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, representada legalmente por Freddy Daleney Granier, entonces Oficial Mayor Administrativo Financiero y Responsable del Proceso de Contratación (RPC) a objeto de que ejerza el cargo de Asesor Técnico Especializado IV de “BANCADA TODOS” con vigencia a partir de la referida fecha de suscripción hasta el 28 de febrero de 2022; y, b) Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea A.L.D.B./U.J.A./XJE/73/2022 de 2 de marzo, suscrito por las mismas partes y con el mismo objeto de contratación con un plazo de duración del servicio hasta el 30 de abril del citado año (fs. 27 a 32).

II.6.    Consta certificado médico de nacido vivo de la menor AA -hija del accionante-, emitido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, constancia de registro de nacimiento otorgado Servicio de Registro Cívico (SERECI), Oficialía 80101001 de Trinidad del departamento de Beni, así como cédula de identidad de la misma, que registran su nacimiento ocurrido el 10 de mayo de 2022 (fs. 3, 5 y 6).