SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 056/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 117 a 124 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto a los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, y de forma conexa los derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación de la hija del accionante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional -sin disponer la reincorporación laboral al no corresponder-, disponiendo que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni ordene en favor del accionante:
a) El pago de sueldos devengados desde su desvinculación, hasta el cumplimiento del año de la menor de edad, aclarando que existe la imposibilidad de ordenar la reincorporación del accionante a su fuente laboral debido a que su hija ya cumplió un año de edad el 10 de mayo de 2023.
b) La cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional, y sea en el marco de lo previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; salvo que ello ya hubiese acontecido como efecto de la protección tutelar asumida al respecto por la referida Sala Constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto al principio de seguridad jurídica, así como a su reconocimiento como funcionario de planta e inclusión en la planilla de personal con contrato indefinido.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
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