SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0816/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 5vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace tiempo atrás es víctima de violencia por parte de su expareja José Alberto Pérez Solar, con quien tuvo dos hijos, de los cuales el prenombrado logró quitarle uno, para luego por su negligencia, provocar su fallecimiento.

El 6 de enero de 2022, la Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) realizó un Informe Psicológico por el que determinó que se encuentra en un entorno amenazante. Asimismo, el 11 del mismo mes y año, en horas de la tarde y en plena vía pública, su expareja le agredió físicamente, ocasionándole una fractura en el brazo, por lo que el Forense le otorgó una incapacidad médico legal de veinte días. En consecuencia, el 13 del indicado mes y año presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra de su expareja, para iniciar el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y así se garantice su vida. Hasta la fecha fue pidiendo a la Fiscal de Materia la imputación formal, porque los plazos habían vencido, asimismo acudió ante la “Juez Cautelar” para que conmine a la autoridad fiscal emita la imputación formal; solicitudes que fueron rechazadas en dos oportunidades en las que dichas autoridades señalaron que aún estaba vigente el plazo de investigación preliminar hasta el 9 de mayo de 2022.

Habiendo transcurrido tres meses de investigación, resulta inaudito que aun falte el plazo, puesto que el art. 94 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, señala que la investigación preliminar es de ocho días y no así de tres meses como indican las autoridades demandadas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela alegó como vulnerado su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se otorgue la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que:           a) El Juez demandado cumpla con su labor de control jurisdiccional conminando a la Fiscal de Materia para que emita la imputación formal en el plazo señalado en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que la Fiscal demandada cumpla con su labor investigativa con celeridad; y, c) Se remitan antecedentes ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, en el caso de la autoridad judicial demandada; y, ante el Régimen Disciplinario del Ministerio Público, en el caso de la autoridad fiscal, a fin de que se instalen los procesos disciplinarios correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó inextenso los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado de 26 de abril de 2022, cursante de fs. 30 y vta., manifestó que: 1) Se presentó el inicio de investigaciones por parte del Ministerio Público el 12 de enero de 2022, mereciendo el decreto de 13 del mismo mes y año; 2) Posteriormente la representante del Ministerio Público, mediante Informe de Complementación de Investigaciones de 13 de enero de 2022, informó la complementación de diligencias por el plazo de sesenta días, por lo que emitió el decreto de 17 de igual mes y año; 3) “…tomando en conocimiento la complementación de diligencias del plazo de 60 días, y del cómputo de los 60 días hábiles de la ampliación de las investigaciones, recién en fecha 09 de mayo de 2022, se cumpliría el plazo de la etapa preliminar”(sic); y, 4) Al no advertirse los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional, como es la existencia de un absoluto estado de indefensión, toda vez que se está realizando el control jurisdiccional, además de que en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso, solicita se deniegue la tutela.

Shirley Gimena Camacho Coca, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que “el proceso penal se encuentra en investigación y que estaría próximo a cumplirse, por lo que pide se deniegue la tutela” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de “9 de septiembre de 2021” -siendo lo correcto 27 de abril de 2022-, cursante de fs. 32 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se acreditó con ningún elemento probatorio, el incumplimiento de las medidas de protección por parte del imputado, ni la inacción de las autoridades demandadas, que ponga en peligro la vida de la accionante; ii) A decir de la Fiscal demandada, las medidas de protección fueron homologadas por la autoridad judicial; iii) La emisión de una resolución de imputación formal constituye una facultad privativa de la Fiscal de Materia, la cual se basa en los elementos de convicción recabados durante la fase preliminar; y, iv) En antecedentes se advierte las solicitud de conminatorias ante la autoridad jurisdiccional demandada, a fin de que la Fiscal asignada al caso emita su imputación formal, reclamo atendido en el sentido de que la etapa preliminar concluiría el 9 de mayo del indicado año.