SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0816/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

“REQUIERE DE OFICIO: A JOSE ALBERTO PEREZ SOLAR.

4.- Se le prohíbe acercarse, concurrir o ingresar al domicilio lugar de trabajo, o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima.

(…)

5.- Se le prohíbe comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia.

(…)

6.- Se le prohíbe tomar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos del hecho de violencia.

(…)” ([fs. 17 y vta.]).

II.5.    Consta providencia de 17 de enero de 2022, mediante la cual, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, señala que: “…con relación a la solicitud de ratificación de las medidas de protección, con carácter previo adjunte las diligencias de notificación al Sr. JOSÉ ALBERTO PEREZ SOLAR…” (sic [fs. 18]).

II.6.    Se tiene Memorial presentado el 3 de marzo de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por el que, la ahora accionante, dentro del caso con FUD 301102012200099, pide que se conmine a la Fiscal asignada al caso, bajo los siguientes argumentos:

“Señora Juez en este tipo de procesos que se sustancian conforme la Ley 348 se debe aplicar la DEBIDA DILIGENCIA y otorgar a la mujer el derecho a una justicia rápida y transparente, al presente lamentablemente el hoy imputado me hizo saber que supuestamente mi hijo menor AA quien se encontraba al cuidado de su padre hubiese fallecido, cuando realizo las averiguaciones en el hospital me indican informaciones contradictorias como señalar que nunca hubiese estado en terapia intensiva a mi hijo porque nunca hubo utilizado sangre por eso el imputado viene realizando acciones contra la vida de mi hijo y temo también por mi vida por esas razones tomando en cuenta que la Fiscal asignada al caso esta ocasionando dilación en este proceso y no cumplir con el mandato de la ley 348 conforme dispone el Art. 54 Num. 1 del C.P.P. SOLICITO en via de CONTROL JURISDICCIONAL se sirva CONMINAR A LA SEÑORA FISCAL ASIGNADA A ESTE CASO a objeto de que la misma en el plazo de 24 horas REMITA ANTE SU DESPACHO LA IMPUTACION FORMAL, sea conforme a ley” (sic [fs. 20 y vta.]).

II.7.    A través de Auto de 4 de marzo de 2022, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, refiere que: “De momento estese a los antecedentes, siendo que la etapa preliminar aún se encuentra vigente” (sic [fs. 21]).

II.8.    Cursa Memorial presentado el 8 de abril de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por el que, la ahora impetrante de tutela, dentro del caso con FUD 301102012200099, pide que se conmine a la Fiscal asignada al caso, bajo los siguientes argumentos:

“Señora Juez en este tipo de procesos que se sustancian conforme la ley 348 se debe aplicar la DEBIDA DILIGENCIA, tomando en cuenta que la Fiscal asignada al presente caso esta ocasionando dilación en este proceso y no se está cumpliendo con el mandato de la Ley 348 conforme dispone el Art. 54 num. 1 del C.P.P. SOLICITO en vía de CONTROL JURISDICCIONAL SE SIRVA CONMINAR A LA SEÑORA FISCAL ASIGNADA A ESTE CASO a objeto de que la misma REMITA ANTE SU DESPACHO LA IMPUTACION FORMAL habiéndose cumplido con todos los plazos establecidos por la ley” (sic [fs. 25]).

II.9.    Mediante providencia de 11 de abril de 2022, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, señala que: “En mérito a lo manifestado en el presente memorial no ha lugar siendo que la etapa preliminar aún se encuentra vigente hasta el 09 de mayo de 2022” (sic [fs. 26]).