SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0816/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante decreto de 13 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, en el caso con el Formulario Único de Denuncia (FUD) 301102012200099, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Marca Jallasa -ahora accionante- en contra de José Alberto Pérez Solar, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, tiene presente el informe de inicio de investigaciones presentado por la Fiscal de Materia -ahora demandada-, y “…recomienda a la autoridad fiscal dar estricto cumplimiento a lo establecido por los Arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 del 30 de Octubre del 2014, bajo responsabilidad establecida en el             Art. 135 de la Ley 1979, en caso de incumplimiento…” (sic [fs. 13]).

II.2.    Por Informe de complementación de investigaciones de 13 de enero de 2022, la Fiscal de Materia, dentro del caso con FUD 301102012200099, señala lo siguiente:

“En mérito a requerimiento de fecha 13/01/2022, de conformidad a lo previsto por el art. 301 - 2) del C.P.P. modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se ha ordenado la complementación de diligencias, fijándose un plazo de 60 días más para dicho fin, pido se tenga presente” (sic [fs. 15]).

II.3.    A través de decreto de 17 de enero de 2022, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, refiere lo siguiente:

“A mérito de memorial que antecede, se toma conocimiento que la directora de la investigación ha dispuesto la complementación de diligencias por EL PLAZO DE 60 DÍAS, al cumplimiento de dicho plazo la Sra. Fiscal deberá concluir en una de las formas establecidas en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No 586” (sic [fs. 16]).

II.4.    Cursa Memorial de 13 de enero de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, por el que la Fiscal de Materia solicita ratificación de medidas de protección conforme al art. 389 bis y 389 ter parágrafo II de la Ley 1173, para fines consiguientes de control jurisdiccional, a tal efecto adjunta las referidas medidas de protección consistentes en: