SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante decreto de 13 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, en el caso con el Formulario Único de Denuncia (FUD) 301102012200099, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Marca Jallasa -ahora accionante- en contra de José Alberto Pérez Solar, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, tiene presente el informe de inicio de investigaciones presentado por la Fiscal de Materia -ahora demandada-, y “…recomienda a la autoridad fiscal dar estricto cumplimiento a lo establecido por los Arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 del 30 de Octubre del 2014, bajo responsabilidad establecida en el Art. 135 de la Ley 1979, en caso de incumplimiento…” (sic [fs. 13]).
II.2. Por Informe de complementación de investigaciones de 13 de enero de 2022, la Fiscal de Materia, dentro del caso con FUD 301102012200099, señala lo siguiente:
“En mérito a requerimiento de fecha 13/01/2022, de conformidad a lo previsto por el art. 301 - 2) del C.P.P. modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se ha ordenado la complementación de diligencias, fijándose un plazo de 60 días más para dicho fin, pido se tenga presente” (sic [fs. 15]).
II.3. A través de decreto de 17 de enero de 2022, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, refiere lo siguiente:
II.4. Cursa Memorial de 13 de enero de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del caso con FUD 301102012200099, por el que la Fiscal de Materia solicita ratificación de medidas de protección conforme al art. 389 bis y 389 ter parágrafo II de la Ley 1173, para fines consiguientes de control jurisdiccional, a tal efecto adjunta las referidas medidas de protección consistentes en:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “REQUIERE DE OFICIO: A JOSE ALBERTO PEREZ SOLAR.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADA | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (
- I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (2