SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2023-S1
Fecha: 26-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Documento Privado de 6 de febrero de 1999 de venta de la Caseta 6 que realizó Esperanza Loza de Alcón en favor de María Luisa Cuentas Gutiérrez por el precio de $us6 700.- (seis mil setecientos dólares estadounidenses) (fs. 87 y vta.).
II.2. Mediante Ley de 26 de agosto de 2005, se autorizó que la Empresa Nacional de Ferrocarriles a nombre del Estado, transfiera a título oneroso, del lote de 4 834,36 m2 a favor de cuatrocientos sesenta y cuatro accionistas de seiscientos cuarenta y dos casetas a nombre de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Garcilazo de la Vega” (fs. 31 a 32).
II.3. Cursa Poder Especial 058/2020 de 11 de noviembre; mediante el cual, el Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Copropietarios en casetas “Garcilazo de la Vega”, dieron poder de representación a Johnny Javier Delgado Cornejo, Juvenal Elenio Escobar Aranda y Amadeo Alarcón Márquez –los dos primeros ahora demandados– (fs.33 a 36 vta.).
II.4. Por Nota de 14 de julio de 2021, los apoderados del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Copropietarios en casetas “Garcilazo de la Vega”, comunicaron a la ahora impetrante de tutela, que tenía el plazo de setenta y dos horas para hacer entrega de la caseta 6 bloque “N”, debido a los siguientes motivos: a) Por no haber presentado el documento de inquilinato, que hubiera suscrito con la supuesta dueña; b) Patricia Ángela Espejo Cuentas, que la solicitante de tutela alegó como propietaria de esa caseta, no se encontraba registrada como titular de dicha caseta; c) Que Rubén Espejo Cusicanqui se apersonó a su nombre y de su esposa fallecida, con documentación que respaldaba su alegado derecho propietario sobre la prenombrada caseta y solicitando que la misma sea intervenida y entregada a sus nietos; de igual forma, Sabina Valencia abuela materna de los prenombrados, también solicitó que la caseta 6, les sea entregada a sus nietos; y, d) Habiendo conversado con Frank Rosel Campero Callisaya, apoderado de Patricia Ángela Espejo Cuentas, para que presente documentación que avale el derecho propietario que dice tener la misma, pero no se presentó nada al respecto (fs.94 a 96).
II.5. Consta Testimonio 149/2002 de protocolización de documentos relativos al
Reconocimiento de Personalidad Jurídica, suscrito por la Prefectura del departamento de La Paz; en el cual, consta los Estatutos de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Copropietarios de las Casetas de “Garcilazo de la Vega” (fs.38 a 60 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO