SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2023-S1
Fecha: 26-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de
la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art.
12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión,
resuelve: REVOCAR la Resolución 45/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 105 a 109, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la
tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente
Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando que no se ingresó al fondo de
la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO