SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Definitivo 11/2021 de 4 de junio, emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, mediante el cual se declaró “HABER LUGAR” a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en lo que refiere únicamente al coacusado Mauricio Calvo Rioja -hoy tercero interesado- (fs. 5 a 14).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2021, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni; Franz Muñoz Viruez, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy accionante-, formuló recurso de apelación contra el Auto Definitivo 11/2021 (fs. 15 a 16 vta.).
II.3. Consta el Auto de Vista 059/2021 de 11 de agosto, Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través del cual determinó confirmar íntegramente el Auto Definitivo 11/2021 (fs. 25 a 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO