SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la “correcta valoración de pruebas”, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica; puesto que el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista 059/2021 de 11 de agosto, confirmó el Auto Definitivo 11/2021 de 4 de junio, que declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en favor de Mauricio Calvo Rioja hoy tercero interesado, sin señalar por qué el caso no era complejo, limitándose a efectuar una relación de los plazos y no así una auditoria jurídica, sin identificar si la actuación de las partes en el proceso penal provocaron dicha extinción, o fueron las autoridades jurisdiccionales y el Ministerio Público, tampoco se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos que causan daño al Estado, no pudiendo ser susceptibles de extinciones de la acción penal; en ese sentido, dicha determinación carecería de fundamentación, motivación y congruencia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La SCP 0578/2022-S3 de 10 de junio, estableció que: “El art. 128 de la CPE, establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’; por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, prevé que esta acción ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna”.
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la “correcta valoración de pruebas”, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica; puesto que el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista 059/2021 de 11 de agosto, confirmó el Auto Definitivo 11/2021 de 4 de junio, que declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en favor de Mauricio Calvo Rioja hoy tercero interesado, sin señalar por qué el caso no era complejo, limitándose a efectuar una relación de los plazos y no así una auditoria jurídica, sin identificar si la actuación de las partes en el proceso penal provocaron dicha extinción, o fueron las autoridades jurisdiccionales y el Ministerio Público, tampoco se pronunció sobre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos que causan daño al Estado, no pudiendo ser susceptibles de extinciones de la acción penal; en ese sentido, dicha determinación carecería de fundamentación, motivación y congruencia.
De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Mauricio Calvo Rioja ahora tercero interesado “y otros”, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes “y otros”, el Juez de la causa emitió el Auto Definitivo 11/2021, mediante el cual declaró “HABER LUGAR” a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en lo que refiere únicamente al coacusado Mauricio Calvo Rioja hoy tercero interesado (Conclusión II.1.).
En ese sentido, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2021, el accionante en su condición de Secretario Departamental de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ante el Juez de la causa, formuló recurso de apelación contra el Auto Definitivo 11/2021 (Conclusión II.2.).
Consecuentemente, en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental celebrada el 11 de agosto de 2021, el Vocal ahora accionado, en grado de apelación emitió el Auto de Vista 059/2021, a través del cual determinó confirmar íntegramente el Auto Definitivo 11/2021 (Conclusión II.3.).
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario considerar lo establecido por el art. 58 de la LOJ modificado por la Segunda Disposición Adicional de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que determinó las: “(ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO