SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 031/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 155 a 162 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso con relación a la legalidad y seguridad jurídica, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 059/2021 de 11 de agosto y se ordena que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitan uno nuevo, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa y a la “correcta valoración de pruebas”, de acuerdo a lo expuesto en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO