SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, según los antecedentes precedentemente citados, el Vocal ahora accionado al momento de emitir el Auto de Vista 059/2021, no observó dicha normativa procesal penal; por cuanto, omitió considerar que los únicos casos en los que un Vocal que conforma una Sala Penal de un Tribunal Departamental de Justicia, puede conocer y resolver un asunto de forma unipersonal, es cuando se trata de recursos de apelaciones incidentales que tengan que ver con medidas cautelares de carácter personal y de consultas de excusas y recusaciones, tal como lo estableció la normativa citada supra.
En ese sentido, el Vocal ahora accionado no consideró las reglas de competencia e imperatividad de constitución del ente colegiado como lo es la Sala Penal de la cual es parte, para la resolución de un recurso de apelación incidental relacionado con una excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el cual no tiene que ver con medidas cautelares ni consultas de excusas o recusaciones, reiterándose que solo en esos casos excepcionales únicamente el Vocal de turno puede resolver dichas impugnaciones; consecuentemente, al observarse esa actuación indebida que afectó la constitución del Tribunal de alzada, por la abstracción de los presupuestos de validez competencial, se incidió en el derecho al debido proceso con relación a la legalidad y seguridad jurídica; es así que, corresponde previamente a realizar cualquier análisis de fondo de la problemática venida en revisión, que se subsane este defecto procesal, y sean los dos miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes resuelvan el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Definitivo 11/2021.
Finalmente, con relación a la vulneración a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa y a la “correcta valoración de pruebas”, no es viable efectuar ningún examen o pronunciamiento de fondo sobre los mismos, porque implicaría validar una actuación competencial al margen de los parámetros establecidos en la normativa procesal penal, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO