SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3
Sucre, 10 de agosto de 2023
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de amparo constitucional
Expedientes: 43380-2021-87-AAC
44694-2022-90-AAC (acumulado)
46751-2022-94-AAC (acumulado)
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 194 de 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 596 vta. a 602 vta. del expediente 43380-2021-87-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Gómez Álvarez y Yovana Yulenny Ribera Albarez contra Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; la Resolución 234 de 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 530 a 533 vta., del expediente 44694-2022-90-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Gómez Álvarez y Yovana Yulenny Ribera Albarez contra Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, la Resolución 07/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 522 a 527 vta. del expediente 46751-2022-94-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilfa María Choque Velásquez, Fanny Saucedo Eguez, Cecilia Velásquez Segovia, Erico Condo Suzaño, Modesta Carrasco de Condo, Justina Ignacio Barriga, Lourdez Ignacio Barriga, Adalid Chambi Colquechuima, Katherine Saavedra Flores, Isabel Fernández Jiménez, Walter Alcocer, María Peña Eguez, Porfiria Angélica Flores Flores, Félix Vargas, Gueisa Sotto Salvatierra, Daniela Roda Gómez y Marina Serrudo Valencia contra el nombrado Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como s