SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al hábitat y “vivienda adecuada”; los principios de igualdad de las partes, publicidad, transparencia, probidad, celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, verdad material y honestidad; igualdad de oportunidades y seguridad jurídica; así como los principios ético-morales de vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal y camino o vida noble; puesto que, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos, cancelación de partida de DD.RR., desocupación y entrega de inmueble, y pago de daños y perjuicios instaurado por el tercero interesado Oliver Ronny Cuellar Roda, el Juez accionado: i) Incumplió lo dispuesto por el AS 594/2018; toda vez que: a) Los incluyó en la fase de ejecución de sentencia pese a que dicho Auto Supremo salvó sus derechos como terceros adquirientes de buena fe, manteniendo sus registros en la Oficina de DD.RR., y ordenando la restitución de la superficie objeto de litigio únicamente a los terceros interesados Alberto y Marcelino Roda Flores; y, b) No conminó al tercero interesado Alberto Roda Flores y a la heredera del difunto tercero interesado Marcelino Roda Flores a efectos que sean ellos quienes en ejecución de sentencia restituyan el terreno objeto de litigio al tercero interesado Oliver Ronny Cuellar Roda; y, ii) No dio cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 133; ya que si bien mediante Auto Interlocutorio 120/21 dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 19/20, ordenando se franquee el oficio dirigido a la SEMPLA del GAM de Santa Cruz como fue solicitado por la coaccionante Magaly Gómez Álvarez y el tercero interesado Alberto Roda Flores; sin embargo, asumió esa decisión incurriendo en el mismo error observado por dicho Auto de Vista; es decir, sin correr en traslado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado Oliver Ronny Cuellar Roda contra la providencia de 14 de septiembre de 2020, como establece el art. 254.III del CPC.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales debe ser reclamado ante la autoridad que la emitió

Al respecto, la SCP 1549/2022-S3 de 29 de noviembre, haciendo mención a la SCP 0649/2016-S3 de 7 de junio, sostuvo que: “La jurisprudencia constitucional determinó que en razón de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede asimilarse a una vía supletoria para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas con carácter definitivo, en ese sentido la SC 1611/2010-R de 15 de octubre, estableció que: ‘…la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de la legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.