SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de 10 de mayo de 2007, y ampliación presentada el 17 de diciembre de 2008, por los cuales Oliver Ronny Cuellar Roda -hoy tercero interesado-, planteó demanda ordinaria de anulabilidad de documentos y cancelación de registros en DD.RR., desocupación y entrega de inmueble, y pago de daños y perjuicios contra Magaly Gómez Álvarez -accionante- y otros -terceros interesados- (fs. 119 a 126 [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.2.  Mediante Sentencia 32/16 de 23 de agosto de 2016, Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, declaró probada la referida demanda ordinaria; resolución en la cual figuran como codemandados Yovana Yulenny Ribera Albarez -accionante-, Erico Condo Suzaño, Marina Serrudo Valencia, y otros -hoy terceros interesados (fs. 15 a 30 vta. [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.3.  A través de Auto de Vista 442-17 de 16 de agosto de 2017, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron totalmente la Sentencia 32/16 (fs. 31 a 35 vta.). Por Auto complementario 25-2017 de 5 de septiembre, se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación realizada y se corrigieron los nombres de los intervinientes (fs. 128 y vta. [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.4.  Consta AS 594/2018 de 10 de julio, por el cual los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon improcedente el recurso de casación de “fs. 2257 a 2263”, y en atención a los recursos de casación de “...fs. 2287 a 2293, fs. 2317 a 2329 vta., de fs. 2332 a 2336 vta., fs. 2332 a 2336 vta...” (sic), casaron parcialmente el Auto de Vista 442-17 y el Auto complementario 25-17, manteniendo anulados los Testimonios 992/1997 y 993/1997 “…de transferencia de Alberto Roda Flores a Magaly Gómez Álvarez por 11 hectáreas; se mantienen las partidas inscritas en Derechos Reales de los mismos. Se salvan los derechos de los terceros adquiridos de los terceros compradores de buena fe según el art. 559 del Código Civil…” (sic); asimismo, dispusieron la restitución de “4,4600” ha o su valor comercial en favor del demandante Oliver Ronny Cuellar Roda -hoy tercero interesado-, por parte de los demandados Alberto y Marcelino, ambos Roda Flores -también terceros interesados- (fs. 2 a 14 vta. [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.5.  Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, Magaly Gómez Álvarez -accionante- y Alberto Roda Flores -tercero interesado-, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- certifique la superficie que ya fue restituida en favor de Oliver Ronny Cuellar Roda -tercero interesado-, y se oficie a la SEMPLA del GAM de ese departamento, a objeto que informe la superficie de terreno disponible que no fue afectada por áreas verdes, calles o avenidas de los terrenos objeto de restitución conforme a la superficie inicial consignada en el AS 594/2018; mereciendo la providencia de 14 de igual mes y año, por la cual dicha autoridad judicial dispuso se oficie lo solicitado (fs. 142 a 144 [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.6.  Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2020, Oliver Ronny Cuellar Roda -tercero interesado- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 14 de septiembre de ese año (fs. 151 a 152); emitiéndose el Auto Interlocutorio 19/20 de 19 de octubre de 2020, por el cual el Juez accionado declaró ha lugar el recurso de reposición, dejando sin efecto la orden de -extensión del- oficio dispuesta en el “otrosí 1º” de la señalada providencia (fs. 36 [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.7.  A través del memorial presentado el 9 de noviembre de 2020 Magaly Gómez Álvarez -accionante- y Alberto Roda Flores -tercero interesado- interpusieron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 19/20, alegando la inobservancia del trámite del recurso de reposición al no correrse en traslado según lo establecido por el art. 254.III del CPC (fs. 154 a 156 vta.); mereciendo el Auto de Vista 133 de 21 de abril de 2021, por el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados “…hasta fojas 6 del cuadernillo de apelación (fs. 3144 del expediente original) inclusive…” (sic), disponiendo que el Juez accionado subsane lo observado conforme a procedimiento. Devueltos los antecedentes, dicho Juez por providencia de 31 de mayo de ese año, dispuso por radicado y a conocimiento de partes (fs. 79 a 80 vta. y 82 [expediente 43380-2021-87-AAC]).

II.8.  Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, Magaly Gómez Álvarez y Yovana Yulenny Ribera Albarez -ahora impetrantes de tutela-, solicitaron al Juez accionado que cumpla la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista 133, ordenando la notificación a las partes con el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado Oliver Ronny Cuellar Roda -contra la providencia de 14 de septiembre de 2020- (fs. 500 a 501 vta.); memorial que fue corrido en traslado mediante providencia de 14 de septiembre de 2021 (fs. 502 [expediente 44694-2022-90-AAC]).

II.9.  Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2021, Magaly Gómez Álvarez y Yovana Yulenny Ribera Albarez -hoy peticionantes de tutela-, solicitaron al Juez accionado, que, dando cumplimiento a la Resolución constitucional -emitida dentro del expediente 43380-2021-87-AAC-, se pronuncien sobre la solicitud de cumplimiento de nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista 133, y que fue corrida en traslado por providencia de 14 de septiembre de 2021 (fs. 189 y vta.); emitiéndose el Auto Interlocutorio 120/21 de 13 de octubre del citado año, por el cual la referida autoridad judicial: 1) En cumplimiento al Auto de Vista 133, corrió en traslado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado Oliver Ronny Cuellar Roda; y, 2) Señaló que sólo quedaba anulado el Auto de “fs. 3144” y consiguientemente quedando sin efecto todo lo resuelto en el mismo, “…y se ordena reponer el oficio ordenado en el otrosí 1º de la providencia fs. 3125, debiendo franquearse el mismo a los efectos pertinentes” (sic [fs. 190 y 503]); cursando las notificaciones a las partes y terceros adquirientes con ese fallo (fs. 333 a 348 [expediente 44694-2022-90-AAC]).

II.10.Consta memorial presentado el 27 de octubre de 2021, por el cual los terceros interesados Jorge Góngora Chore, María Gloria Ávila Farel, Cecilia Velásquez Segovia y Katherine Saavedra Flores, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 120/21 (fs. 508 a 511 vta.); siendo corrido en traslado por providencia de 28 del mismo mes y año (fs. 515 [expediente 44694-2022-90-AAC]).