SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2023-S1

Fecha: 14-Ago-2023

IV.        No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o trib

ARTÍCULO 85. (NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS). Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias, quien le franqueará el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación, se sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o el servidor y la o el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se dejará constancia.”

Ley del Órgano Judicial, Ley 025 de 24 de junio de 2010 (LOJ)

Que en su Título II (Jurisdicción Ordinaria), Capítulo V (Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial), Sección V (Oficiales de Diligencias), señala lo siguiente:

Artículo 106. (SUPLENCIAS).