SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2023-S1
Fecha: 16-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum GAMC/FPNR/M.DESIG/003/2015 de 1 de junio, mediante el cual Felix Pedro Nina Ramos, Alcalde del GAM de Copacabana, designó a Adriano Yujra Coarite -ahora accionante- en el cargo de Asesor Administrativo del Honorable Concejo Municipal, debiendo coordinar sus funciones con el pleno del ente municipal y demás dependencias de esa entidad municipal (fs. 2).
II.2. Por Memorándum GAMC/FPNR/MD/024/2021 de 4 de enero, Felix Pedro Nina Ramos, Alcalde del GAM de Copacabana, designó a Adriano Yujra Coarite -accionante- en el cargo de Asesor Administrativo del Concejo Municipal (fs. 3).
II.3. Cursa Resolución Municipal 046/2021 de 26 de octubre, emitido por Vicente Huanca Mendoza, Jesús Norberto Elias Quispe, Ruth Llanquichoque Coaquira, Hugo Ramírez Choque y Alicia Sarmiento Amaru, Concejales del GAM de Copacabana, mediante el cual resolvieron:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se RATIFICA el memorándum de designación del Sr. ADRIANO YUJRA COARITE con cédula de Identidad N° 6133460 LP., como ASESOR ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPACABANA, por lo que no se deberá emitir memorándum de otra índole hasta la decisión de todo el pleno del Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se EXHORTA a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Concejo Municipal, puesto que la organización del Gobierno Municipal se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación, y que además las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a los establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización” ([sic] fs. 11 a 12).
II.4. Cursa Memorándum G.A.M.C./MAE/102/2021 de 31 de diciembre; por el cual Teófilo Choquevillca Tito, Alcalde del GAM de Copacabana, agradeció por los servicios prestados a Adriano Yujra Coarite en el cargo de Asesor Administrativo del Concejo Municipal, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho horas presentar su informe y la entrega de todos los documentos, activos y demás pertenencias (fs. 35).
II.5. Por Nota de 7 de marzo de 2022, el accionante solicitó al Alcalde del GAM de Copacabana la cancelación de sus salarios de los meses de enero y febrero de ese año, conforme a las notas de 1 de febrero y 2 de marzo, ambas del citado año, enviadas por la Presidencia del Concejo Municipal solicitando la cancelación de los sueldos. (fs. 4)
II.6. Por Resolución Municipal 075/2022 de 8 de marzo, emitida por Jesús Norberto Elías Quispe, Ruth Llanquichoque Coaquira, Hugo Ramírez Choque y Alicia Sarmiento Amaru, Concejales del GAM de Copacabana, resolvieron:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR sin efecto cualquier memorándum de agradecimiento de funciones, emitidas en contra del Sr. ADRIANO YUJRA COARITE con cédula de Identidad N° 6133460 LP., ASESOR ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPACABANA, al ser contrario a la Resolución N° 046/20221 de fecha 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se CONMINA a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana a efectivizar el pago de salarios devengados al Sr. ADRIANO YUJRA COARITE con cédula de Identidad N° 6133460 LP., ASESOR ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPACABANA, en el plazo de 3 días desde su notificación con la presente resolución, bajo responsabilidad Administrativa la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO TERCERO.- Vía Presidencia de Concejo Municipal, PROCÉDADESE al inicio del trámite de la separación administrativa y financiera del Consejo Municipal de Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana ante el Órgano Rector Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras Instancias Competentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deja firme y subsistente la resolución N° 046/2021 de fecha 26 de octubre de 2021.” ([sic] fs. 13 a 14).
II.7. A través de Nota CITE: CM/GAMC/N° 046/2022 de 8 de marzo, la Vicepresidenta y el Secretario del Concejo del GAM de Copacabana, se dirigieron al Alcalde remitiendo la Resolución Municipal 075/2022 aprobada en sesión ordinaria de 8 de marzo de 2022 para su conocimiento y cumplimiento (fs. 25).
II.8. Mediante Nota de 15 de marzo de 2022, el accionante se dirigió al Alcalde del GAM de Copacabana, reiterando su nota de 7 de similar mes y año, sobre el pago de salarios del mes de enero y febrero de 2022. (fs. 6)
II.9. Por Nota CITE/GAMC/N° 117/2022 de 4 de mayo, Vicente Huanca Mendoza, Presidente y Ruth Llanquichoque Coaquira, Secretaria; ambos del Concejo Municipal de Copacabana, se dirigieron al Alcalde del mismo municipio solicitando el pago del sueldo del mes de abril de 2022 a las autoridades legislativas y a los servidores públicos de planta (Adriano Yujra Coarite y Claudina Mamani Illanes) (fs. 10).
II.10. Cursa Certificación de 8 de junio de 2022, emitida por la responsable de Recursos Humanos del GAM de Copacabana, por la cual señaló lo siguiente:
“Como antecedentes se tiene el Memorándum CITE: DESP.- GAMC/FPNR/MD/023/2020 de fecha 02/01/2020 emitido por el Ing. Félix Pedro Nina Ramos alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana en ese entonces, en el que dispuso la asignación de sus funciones del Asesor Administrador del Concejo Municipal Sr. Adriano Yujra Coarite.
Cuando asumió la administración el Lic. Teófilo Choquevillca Tito, como Alcalde Municipal de Copacabana, se le puso en conocimiento al funcionario público en cuestión que debe regularizar su asignación con la nueva administración en mayo de 2021; cuestión que se lo hizo conocer en repetidas ocasiones, haciendo caso omiso de este requerimiento. Asimismo cabe mencionar que se hizo el pago de mayo a diciembre a presión de los Concejales Municipales ya que el mismo tampoco exhibe en sus informes de actividades mensuales los registros de asistencia, ya sea marcado de Biométrico y firma de libro de asistencia de todos los meses cancelados.
En cuanto al Memorándum CITE: GAMC/MAE/102/2021 de fecha 31 de diciembre del 2021 emitido por el Lic. Teófilo Choquevillca Tito, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, el cual notificó el agradecimiento de por los servicios prestados ya que el funcionario no acataba lo determinado como es el control de asistencia, sin embargo el funcionario público se rehusó a recibir el mismo, por lo cual cursa una representación de fecha 4 de enero de 2022 a hrs. 10:10, dirigida al Sr. Adriano Yujra Coarite Asesor del Concejo Municipal.
El funcionario Adriano Yujra Coarite, a comunicado del Concejo Municipal, continúo con sus actividades como Asesor Administrativo del Concejo Municipal, siendo que este ya habría sido notificado con un memorándum de agradecimiento de servicios prestados en fecha 4 de enero de 2022.
A la fecha debo indicar que el Sr. Adriano Yujra Coarite, no tiene registrado su asistencia en el libro de control del Gobierno Municipal, así como no tiene registros del Control Biométrico de la presente gestión.” ([sic] fs. 34)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e