SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2023-S1
Fecha: 30-Ago-2023
“CONSIDERANDO II:
Que, al respecto el D.S. N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el D.S. N| 26237 establece que: ‘Artículo 22.- (Plazos). Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son: (…) e) Tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución (la que resuelve la rvocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico. ‘Artículo 25.- Recurso jerárquico). Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad’. ‘Artículo 29.- (Plazo para dictar la resolución) En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir resolución será de ocho días hábiles computables desde la radicatoria de los antecedentes’. Que revisados los antecedentes se evidencia que el Recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, asimismo se tiene que mediante proveído de 23 de noviembre de 2021 el Gobernador del G.A.D. de Cochabamba, da por radicado el Recurso Jerárquico, habiendo la parte interesada presentado memorial de fecha 01 de diciembre de 2021 en el que solicita ampliación de plazo el mismo que fue concedido mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2021, por ello corresponde analizar los fundamentos expuestos en el memorial del recurrente.