SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2023-S1
Fecha: 30-Ago-2023
CONSIDERANDO III
Que, la Ley N° 1178 SAFCO establece: Artículo 28.- "Todo servidor Público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. El Artículo 29.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico - administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución". Que, el Decreto Supremo N° 23318-A - "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública" establece: artículo 18. (Proceso Interno) Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquica. Art. 67 (procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores). V. "En caso de estar involucrados los viceministros, directores generales, directores nacionales, prefectos, subprefectos y corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la presidencia, vicepresidencia de la república, ministerios de estado o prefecturas del departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los parágrafos I,II,III y IV que anteceden. A este efecto: entre otras, c) el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el prefecto del departamento...". d) Los recursos jerárquicos serán resueltos por el prefecto, sin recurso administrativo ulterior.
Que, el reglamento interno de personal del Ministerio de Salud y deportes (4ta versión) aprobado por RM 0965 de 11 de agosto de 2015, en su Art. 9 (obligaciones del servidor público). "a) conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, la ley de la administración y control gubernamentales, la ley de estatuto funcionario público y su reglamento, las normas básicas del sistema de administración personal, reglamento específico, manual de organización y funciones, el reglamento interno de personal, instructivos y demás disposiciones legales que norman las funciones atribuciones y actividades del Ministerio de Salud, así como las que regulan la conducta del servidor público; b) desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con ética compromiso, dedicación, responsabilidad, calidad, calidez, puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, honestidad, probidad y vocación de servicio a la sociedad civil; g) velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. Art. 18.- (faltas, abandonos y sanciones).I.- "Los servidores públicos que no asistan a su fuente de trabajo y no registren su asistencia incurren en faltas y serán pasibles a las siguientes sanciones: entre otras, la Falta por tres días destitución. II. abandono por tres días proceso administrativo". Art. 43 (destitución). "I. El servidor público será destituido de la entidad, previo proceso sumario, por las causales establecidas en la ley del estatuto del funcionario público, las normas básicas del sistema de administración personal y el presente reglamento interno de personal".