SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gerente General de la AAPOS de Potosí contra Rolando Montecinos Cazorla y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, el Ministerio Público comunicó al Juez de instrucción en lo Penal de Turno de la Capital, el respectivo inicio de investigaciones de la causa el 27 de enero de 2022 (fs. 21).
II.2. Mediante memorial de 16 de febrero de 2022, la Fiscal de Materia –hoy accionante– comunicó la complementación de diligencias investigativas fijando un plazo razonable que no exceda los sesenta (60) días, pidiendo se tome en cuenta el plazo fijado al efecto (fs. 22). Dicho escrito mereció la providencia de 17 de febrero de 2022, por el cual el Juez de la causa dispuso tener presente la ampliación del plazo de la investigación preliminar para fines de control jurisdiccional por los días solicitados (fs. 24).
II.3. Cursa Auto de Conminatoria de la Etapa Preliminar de 25 de abril de 2022, por el cual la autoridad jurisdiccional “CONMINA” a la Fiscal de Materia y Fiscal Departamental de Potosí requerir lo que en derecho corresponda en el plazo de cinco días, ello en atención a que, de la revisión de antecedentes se evidenció que la etapa preliminar fue abundantemente superada, sin que a la fecha exista requerimiento alguno en el marco de los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 25).
II.4. A través de memorial de 26 de abril de 2022, la referida Fiscal de Materia ahora accionante, solicitó que en la vía de corrección y/o saneamiento procesal, advertido del error involuntario en que ha incurrido, rectifique el Auto de Conminatoria de la Etapa Preliminar de 25 de abril de 2022, y se deje sin efecto la conminatoria efectuada, con el fundamento de que se efectuó un equivocado cómputo de los sesenta días ampliados el cual aún sigue vigente ya que el mismo debe efectuarse conforme prevé el art. 130 del adjetivo penal debiéndose computar dicho plazo en días hábiles (fs. 26 a 27).
II.5. Mediante Auto de 28 de abril de 2022, el Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de la Capital rechazó el pedido de corrección y/o saneamiento procesal, debiendo (el Ministerio Público) cumplir con la conminatoria y considerar las aclaraciones realizadas en su integridad en el indicado Auto (fs. 28 a 29 vta.). Dicho Auto fue recurrido en apelación incidental por parte de la representante del Ministerio Público, quien solicitó se revoque totalmente esa decisión disponiendo dejar sin efecto el Auto de conminatoria de 25 de abril de 2022 (fs. 30 a 33 vta.).
II.6. Cursa acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental, en el cual se pronunció el Auto de vista 46/2022 de 12 de mayo, a través del cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí resolvieron declarar improcedente el recurso mencionado precedentemente; y en consecuencia, confirmar el Auto de 28 de abril de 2022 (fs. 3 a 8 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal, cumplido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, en orden cronológico conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emit
- De ahí que, resulta preciso tener en consideración lo normado por el art. 4.II de la LOMP que establece que: “El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados