SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023
Fecha: 08-Ago-2023
Disposiciones Adicionales
Octava. Se modifica el primer párrafo del Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, modificado por las Leyes N° 771 de 29 de diciembre de 2015 y N° 921 de 29 de marzo de 2017, quedando redactado con el siguiente texto:
‘Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depósito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs), Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%). Se encuentran también sujetas a esta disposición, las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS’” (fs. 1 a 12).
Decreto Supremo 4434 de 30 de diciembre de 2020
“(…)
Disposición Adicional Cuarta.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3005, de 30 de noviembre de 2016, Reglamento para la Aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero con el siguiente texto:
‘ARTÍCULO 2.- (SUJETOS ALCANZADOS CON LA AA-IUE FINANCIERO). Los sujetos alcanzados por la AA-IUE Financiero son las entidades de intermediación financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depósito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión – SAFI, Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras reguladas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843, de (Texto Ordenado vigente)’” (fs. 14 a 30 vta.).
II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
Constitución Política del Estado (2009)
“Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
“Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
(…)
7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley”.
“Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
(…)
11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente”.
“Artículo 203. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
“Artículo 306.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- Disposiciones Adicionales
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
- II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
- III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidad
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las aludidas categorías de análisis, en la teoría general de las normas jurídicas son abordadas como parte de la validez formal o existencia de éstas, vinculada, en esencia, al cumplimiento de requisitos relativos a las formas y procedimientos para l