SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023
Fecha: 08-Ago-2023
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
II.3. Por Informe TCP-UUJ 0173/2022 de 4 de noviembre, emitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se identificó la línea jurisprudencial acerca de la inconstitucionalidad solicitada respecto de Leyes del Presupuesto General del Estado en que se citan los casos presentados y Fundamentos Jurídicos presentados en las SSCCPP 0028/2016 de 1 de marzo y 1911/2013 de 29 de octubre (fs. 236 a 281 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- Disposiciones Adicionales
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
- II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
- III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidad
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las aludidas categorías de análisis, en la teoría general de las normas jurídicas son abordadas como parte de la validez formal o existencia de éstas, vinculada, en esencia, al cumplimiento de requisitos relativos a las formas y procedimientos para l