SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023
Fecha: 08-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023
Sucre, 8 de agosto de 2023
SALA PLENA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 44217-2022-89-AIA
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Erick Marcelo Pedrazas López, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado 2021 –Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020– y la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo (DS) 4434 de 30 de diciembre de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley 1356, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 108.7, 172.11, 203, 306.II, 311.II.5, 321.III; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- Disposiciones Adicionales
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
- II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
- III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidad
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las aludidas categorías de análisis, en la teoría general de las normas jurídicas son abordadas como parte de la validez formal o existencia de éstas, vinculada, en esencia, al cumplimiento de requisitos relativos a las formas y procedimientos para l