SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto Orgánico Vigente de “COTRANSTUR” y su respectivo Reglamento, están para cumplir y hacer cumplir a cabalidad en toda su magnitud.
Que, el Estatuto en su Capítulo II; Principios en su Artículo 7; incisos g) y j) son específicos para situación presente.
Que, el Capítulo V; de las funciones del DIRECTORIO, determina y nos acogemos a la misma, en su Artículo 19; incisos c); d) y e), son específicos para la situación del presente. Además del Artículo 25 nos acogemos para la toma de decisiones del presente caso, la misma que al no contar con Tribunal de Honor, la ASAMBLEA de carácter MAGNA, determino en fecha 27/07/2019, elevar la determinación final a la situación del presente, acogidos en estatuto Orgánico Vigente en su Capítulo VI, Artículo 32, inciso f).
Que, la misma Asamblea Magna de 27/07/2019 determino la creación de una Comisión Revisora, para la situación presente.
Que, para determinar la decisión final, se considera de Estatuto Orgánico Vigente, el Capitulo X; en su Artículo 65, inciso e). Se considera PARA DIRIGENTES; Artículo 67, inciso c).
Que, nos acogemos al Reglamento Vigente, en su Artículo 12 inciso g); como así también en el Capítulo V; en sus Artículos 53 y 54.
(…)
ARTICULO 1.- Por todas las infracciones cometidas por el anterior o ex Directorio de ‘COTRANSTUR’, determina la expulsión del Sr. GERMAN MAMANI LEYBA con C.I. 2714932 L.P. EX SECRETARIO GENERAL (…) quedando los DIGITOS 24 – 34 a disposición del Directorio Central para la realizar la venta, de esa manera recuperar los fondo económicos del Sindicato COTRANSTUR, por todo lo expuesto en la parte considerativa del presente y además bajo Resolución de Magna Asamblea de socios efectuada el día 27/07/2019, que por ser el ente mayor, sustituye de alguna medida el no contar con Tribunal de Honor del Sindicato (las negrillas nos corresponden [fs. 38 a 39]).
II.6. Se tiene Memorándum CTTM 219-19 SG-SR de 1 de octubre de 2019, dirigido a German Mamani Leyba –ahora peticionante de tutela–, a través del cual, el Directorio del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR”, conformado por Hernán Luna Munguía, Secretario General –ahora demandado– y otros, le hacen conocer que de acuerdo a la Resolución 009/2019 se resolvió su expulsión del Sindicato (fs. 37).
II.7. A través de Acta de Entrega de Carta Notariada de 18 de febrero de 2020, Lorna Sofia Cartagena Lagrava, Notaria de Fe Pública 53 de La Paz, refiere que constituida en oficinas del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR” realizó la entrega de la Nota de 7 de igual mes y año, por la que, German Mamani Leyba –impetrante de tutela– solicita al ahora demandado responda por escrito a las Notas de 4, “10” y 16 de septiembre de 2019 (fs. 9 y vta.).
II.8. Mediante Nota de 26 de febrero de 2020 (que no tiene constancia de recepción legible) dirigida a German Mamani Leyba; Hernán Luna Munguía, Secretario General del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR” –ahora demandado– responde a la Nota de 7 del referido mes y año, señalando:
El sindicato COTRANSTUR ha recibido la carta notariada de fecha 7 de febrero del 2020 en la que solicita respuesta a sus cartas de 4, 10 uy 16 de septiembre de 2019 y pide una asamblea general ordinaria.
1.- Respecto a sus cartas de las fechas indicadas, estas habiendo sido analizadas oportunamente y al no tener respuesta alguna sobre la rendición de cuentas, la documentación de manejo económico y la transferencia de dineros del sindicato, mereció la resolución N° 009/2019 de 29 de septiembre de 2019 en la que se resolvió la expulsión de su persona y del ex secretario de hacienda, quedando los dígitos 24-34 a disposición del directorio para proceder a su venta y recuperar los fondos económicos del sindicato, por lo que deberá dar lectura a dicha resolución con la debida atención (fs. 88 a 89).
II.9. Por memorial presentado el 6 de junio de 2020 ante la Federación Andina de Choferes “1ro de Mayo” de El Alto; German Mamani Leyba –ahora accionante– pone a conocimiento de dicha Federación que “…desde 29 de septiembre de 2019 he sido expulsado de mi fuente laboral de manera injusta, mi herramienta de trabajo ha sido SUSPENDIDO DESDE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2019…” (sic); por lo que, solicita “…SE PROCESA A LLEVAR A CABO REUNIÓN EXTRAORDINARIA, DONDE SE PUEDA DETERMINAR LA REINSERCIÓN DE MI PERSONA A MI FUENTE LABORAL (…) COMO SOCIO PROPIETARIO DEL MOVIL A-34, EN EL SINDICATO CONTRASNTUR…” (sic [fs. 10 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- LECTURA CORRESPONDENCIA EMITIDA Y RECIBIDA
- CONSIDERANDO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- PARA DIRIGENTES:
- debiendo comprenderse que derecho al trabajo se constituye en una manifestación de la libertad del ser humano que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas y que a la vez constituye un medio