SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
LECTURA CORRESPONDENCIA EMITIDA Y RECIBIDA
Compañero Hernán Luna
1. Incumplimiento. - Tomas Aquino Lizárraga Móvil C-39 línea 919 fecha 20 de Mayo de 2019.
Respuesta del Directorio, citación a Don German Mamani Leyba, Don Christian Cori Valencia, se firma un compromiso.
2. Documento Privado.- Placa 3767 KCK, Marco Antonio Bustos Chigo deuda de $us 18.000 un saldo de $us 5.000 fecha 06 de abril.
3. 05 de Junio de 2019, Denuncia Móvil A-02 Jlio Torres Escobar de Bs. 10.000.
4. 19 de Junio de 2019, Cumplimiento de Pago Juan Chipana Bs. 8550.
5. 05 de Julio de 2019, Intermediación al sindicato, José Mamani Cuareti D-37.
6. Gerardo Guachalla Móvil b-22 documentación venta de vehículo y acción del aeropuerto.
7. Denuncia Abuso de Confianza Bs. 10.000 Casiano Herrera C-26. EMITIDA.
8. 20 de Mayo de 2019, a horas 10.00a.m. INVENTARIO DIRECTORIO SALIENTE.
9. 1° CONMINATORIA, no se encontró en su domicilio.
10. 2° CONMINATORIA, indica que es la primera citación.
11. 3° CONMINATORIA, recibe la segunda citación.
12. 4° CONMINATORIA, recibe en su domicilio.
No existe ninguna documentación contable en la oficina, las deudas a las federaciones.
Compañero Gumercindo Mamani.- estamos hablando de delitos no son temas pequeños, como pueden vulnerar los derechos de un joven que indica que de verdad tiene las notas, algunos por miedo no harán nada, invitamos al compañero German Mamani Leyva que nos explique lo que sucede.
Compañero German Mamani Leyba.- créanme compañeros las cuentas del sindicato están a nombre de los 2 y no puedo sacar el dinero, hay comentarios que se están comunicando con Christian el daño es hacia el sindicato, en el compromiso me citaron a mí pero esto estema personal compañeros, ahora de los controles se pagó a todos, como quieren que me haga cargo de eso si el actual directorio está cobrando las cuotas mensuales de mayo ahí está la plata (fs. 100 a 102).
II.2. Se tiene Resolución 007/2019 de 27 de julio, por la que, el Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR”, en virtud a la Asamblea Extraordinaria del Sindicato de 27 de julio de 2019, con el quorum correspondiente de afiliados se resolvió:
ARTÍCULO.1° La Asamblea Extraordinaria, luego de haber tomado conocimiento de las denuncias presentadas en contras de los Ex miembros del Directorio, de las gestiones 2015-mayo 2019 presidida por los señores GERMAN MAMANI LEYBA, con C.I. 2714932 L.P. Ex Secretario General (…) resuelve encomendar al actual Directorio del Sindicato, interponer las denuncias correspondientes ante los entes matrices del Gremio, como son la Federación Andina de Choferes de El Alto, Federación Departamental de Choferes 1° de Mayo La Paz, Confederación Nacional de Choferes de Bolivia, Ministerio Público y Ministerio de Trabajo, por existir en su contra, indicios de la comisión de delitos, como son: apropiación indebida de recursos de los afiliados, mal manejo económico de recursos, estafa, falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros, a objeto de que se investiguen y sancionen de manera ejemplarizadora, la infracción a los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y la comisión de delitos de orden público.
ARTICULO.2° La Asamblea Extraordinaria determina, que a los ex miembros del Directorio por la gestión 2015-mayo 2019, su procesamiento conforme a las normas internas del Sindicato, para que esa instancia, proceda a la SUSPENSIÓN de los Vehículos, solicitando la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los Móviles del Ex Directorio Central: GERMAN MAMANI LEYBA Ex Secretario General… (las negrillas nos corresponden [fs. 103 a 104).
II.3. Mediante Memorándum CTTM 121-19 SGSR de 29 de julio de 2019, el Directorio del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR”, ponen en conocimiento de German Mamani Leyba – ahora accionante– que:
Conforme es de su conocimiento, la documentación que cursa en nuestros archivos y que en reiteradas oportunidades se le ha conminado a efectuar el traspaso de las Cuentas Bancarias de Nuestra Institución que se encuentra a su nombre y nombre de los anteriores miembros del Directorio Central del Sindicato COTRANSTUR, lo que hasta la fecha fue incumplido por usted, demostrando con esta conducta una falta de respeto y consideración al Actual Directorio y a nuestros afiliados.
Por estas consideraciones y a fin de evitar malas interpretaciones de nuestros afiliados, es que nos vemos obligados a comunicarle que a partir de la fecha de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de nuestro Estatuto Orgánico, usted queda suspendido temporalmente de prestar servicios en nuestra institución así como la suspensión de sus derechos en tanto usted cumpla con los memorándums de conminatoria los cuales se le hizo entrega en fechas 17 de Junio, 27 de Junio, 9 de Julio y 24 de Julio del año en curso respectivamente.
En ese entendido también le recordamos que usted y su directorio están obligados a rendir las cuentas de su gestión hasta el 20 de Agosto del año en curso de forma impostergable, lamentamos también comunicarle que en aplicación del Artículo 74 de nuestro Estatuto este caso será remitido al Tribunal de Honor de Nuestro Sindicato, el cual será conformado en las próximas semanas a objeto de que el mismo resuelva lo que en derecho corresponda (fs. 105).
II.4. Consta Notas de 4, 9 y 16 de septiembre de 2019, dirigidas a Hernán Luna Munguía, Secretario General del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR” –ahora demandado–; por las cuales, Germán Mamani Leyba –ahora impetrante de tutela– y otros, solicitan de manera respectiva la reconsideración de la determinación de suspensión de su fuente laboral; reunión con el Directorio del indicado Sindicato; y, el cese de la suspensión (fs. 5 a 7).
II.5. Mediante Resolución 009/2019 de 29 de septiembre, el Directorio del Sindicato de Buses y Minibuses “COTRANSTUR”, entre ellos, Hernán Luna Munguía, Secretario General –ahora demandado– y otros, resuelven:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- LECTURA CORRESPONDENCIA EMITIDA Y RECIBIDA
- CONSIDERANDO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- PARA DIRIGENTES:
- debiendo comprenderse que derecho al trabajo se constituye en una manifestación de la libertad del ser humano que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas y que a la vez constituye un medio