SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la prueba adjunta al expediente se puede acreditar lo siguiente:
II.1. Mediante Documento Privado de 15 de diciembre de 2016 debidamente Reconocido en sus Firmas y Rúbricas; por Formulario 0370666 otorgado ante Notario de Fe Pública 54 de Santa Cruz, Maida Barba Tarrazona de Cervi y Andrea Cervi, otorgaron en venta real y enajenación perpetua el Inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 726, Manzana 25, Lote 11, Urbanización Bicentenario I, zona Noreste, Cantón Cotoca del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 343.20 metros cuadrados e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula 7.01.2.01.0044037 bajo el Asiento A-2 de titularidad de dominio de 20 de octubre de 2014, en favor de Alma Fabiola Paz Urey, por el precio de Bs23.000.-y demás condiciones y características insertas en el Documento de referencia; (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante memoriales de acción de amparo constitucional de 7 y 15 de junio de 2022, la ahora solicitante de tutela expresó sus argumentos referentes a la tutela de amparo demandada; (74 a 80 y a fs. 85).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA