SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la
CORRESPONDE A LA SCP 0977/2023-S1 (viene de la pág. 11).
autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 90/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 114 vlta., a 115 vlta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, se DENIEGA la tutela solicitada por los fundamentos ya expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA