SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2023-S1
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 37 de 25 de enero de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda planteada por Cornelius Gunther Wiebe e Isidro Loewen Neudore representados por Wilber Cuba Gonzales y Max Nelson Ferrufino Romero –ahora terceros interesados–, respecto al cumplimiento de contrato y el pago de la suma de $us22 165.-, más intereses legales; en ese sentido, dispone que dentro de tercero día a computarse desde la ejecutoria de la sentencia, la Empresa Alfa Natura SRL cumpla con su obligación de pagar la indicada suma de dinero más intereses (fs. 5 a 6 vta.)
II.2. A través de Auto de Vista de 26 de abril de 2017, los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinan REVOCAR parcialmente la Sentencia 37 y deliberando en el fondo declaran PROBADA en parte la demanda, disponiéndose el pago de la suma de $us4 665,00.- (cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares estadounidenses) a favor de los demandantes; por ello, establecen que, dentro del tercero día de la ejecutoria, la Empresa Alfa Natura SRL pague a favor de Cornelius Gunther Wiebe e Isidro Loewen Neudore la suma indicada más intereses legales, sea bajo prevenciones de proceder al embargo y remate de los bienes, hasta cubrir lo adeudado (fs. 7 a 9).
II.3. Por Auto Supremo 552/2018 de 28 de junio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, declarando INFUNDADO dicho recurso (fs. 11 a 16).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2020, Cornelius Gunther Wiebe e Isidro Loewen Neudore a través de su representante legal solicitaron a la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, la regulación de honorarios en la suma total de $us 5 364,73.- (cinco mil trescientos sesenta y cuatro con 73/100 bolivianos). Ante esa solicitud la indicada autoridad judicial emitió decreto de 23 de octubre de 2020 disponiendo el traslado (fs. 17 y 18).
II.5. Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, el representante legal de la Empresa Alfa Natura SRL (ahora accionante), CONTESTA Y RECHAZA LA SOLICITUD DE REGULACION DE HONORARIOS, señalando:
“…AHORA la parte demandante, por memorial de Fs. 264 de obrados solicita regulación de honorarios en la suma de $us.- 5.364, 73 (CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO 73/100 DOLARES AMERICANOS), en base a los artículos EL ARTICULO 225 NUMERAL III) y 223 parágrafo II) del código procesal civil, EMPERO dicho artículo establece lo siguiente: ‘Art. 223 PARAGRAFO II (CASOS DE CONDENA).- II.-En la sentencia pronunciada contra el demandado, esta será condenada en costas y costos’, Sra. Juez en la sentencia y el auto de vista, la demanda principal ha sido probada en parte y en el auto supremo el recurso de casación presentada por la misma parte demandante fue declarada INFUNDADA, SU AUTORIDAD VERIFIQUE LA SENTENCIA, EL AUTO DE VISTA Y EL AUTO SUPREMO y podrá evidenciar que en ninguno condeno a nada, por lo que no corresponde el pago de costos a la parte demandante, ya que el mismo tiene que acudir a solicitar regulación de sus honorarios a contratantes, ‘El artículo 221 del Código Procesal Civil, establece claramente las resoluciones judiciales impondrán, según lo que corresponda, condenación en costas, condenación en costas y costos o DECLARARAN NO HABER LUGAR A LA CONDENACION, ASI TAMBIEN EN EL ARTICULO 223 DEL MISMO CUERPO LEGAL, EN NINGUNO DE SUS INCISOS ESTABLECE EL PAGO DE COSTOS CUANDO LA DEMANDA PRINCIPAL HAYA SIDO PROBADA EN PARTE, pero si su autoridad en base al debido proceso, en base al principio de objetividad y seguridad jurídica, tendrá que actuar bajo la sana lógica y ver si necesario que se realice una regulación de honorarios, el mismo tiene que realizarse por secretaria de su juzgado EN BASE AL ARANCEL MINIMO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PREVISTO EN LA LEY 387 DE 09 DE JULIO DEL 2013, Y NO ASI COMO TRATA DE QUERER IMPONER EL SOLICITANTE EN SU CUADRO, así mismo referente al pago de la cuantía del 10%, el mismo tiene que ser sacado en base al monto recuperado y en este caso es de $us.- 4.665,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- CON RELACION AL PAGO DE HONORARIOS POR ACTUAR COMO APODERADO LEGAL.- Sra. Juez, se tiene que la parte demandante al querer cobrar honorarios profesionales por actuar como apoderado legal, ES ALGO IRRACIONAL E ILOGICO, ya que la figura corresponde solicitarla a su mismo contratante, quien es el que tiene que correr con los correspondientes honorarios, como dije anteriormente la parte solicitante trata de confundir a su autoridad, queriendo imponer una liquidación de unos montos que no corresponden, como şer su pago de honorarios profesionales y peor aun pretendiendo cobrar como apoderado legal, por otro lado se tiene que ni siquiera se ha tomado la molestia de adjuntar algún respaldo a su petición, sino que con una simple escrito pretende cobrar la regulación de honorarios, ya que los artículos mencionados en ninguna de las partes establecen sus peticiones extremas, por lo que pido no sea considerado dicha solicitud y se rechace.