SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2023-S1
Fecha: 31-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de ejecución forzosa de laudo arbitral instaurado por la Empresa Unipersonal Servicios Médicos Petroleros Mineros “SERVIMED SCHAYMAN” contra la Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A., la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 0017/2021 de 1 de octubre, a través del cual declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el demandante Pascual Ramon Schayman Velarde -titular de la Empresa Unipersonal Servicios Médicos Petroleros Mineros “SERVIMED SCHAYMAN”- contra el Auto Interlocutorio 584/2021 de 25 de agosto, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del mismo departamento. Añadiendo que de conformidad a lo previsto en el art. 223.VIII del CPC, se impone multa económica al compulsante, en razón de tres días de haber que percibe la autoridad judicial, que irá a favor del Tesoro Judicial del Órgano Judicial a ser ejecutado por la Jueza a quo (fs. 9 a 10 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno, las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el Parágrafo anterior o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución s
- II. La autoridad judicial aceptará oposición a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral cuando se demuestre documentalmente el cumplimiento del propio Laudo Arbitral o la existencia de recurso de nulidad del Laudo Arbitral pendiente. En este último
- IV. La autoridad judicial rechazará de oficio la ejecución forzosa, cuando el Laudo Arbitral esté inmerso en alguna de las causales establecidas en el Parágrafo I del Artículo 112 de la presente Ley.
- POR TANTO