SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2023-S1

Fecha: 31-Ago-2023

(EN EL PRIMER AMBIENTE TIPO HALL) (…).

                 Se hace notar que al ambiente concina no ingreso debido a que el mismo se encontraba cerrada y solo se tomaron fotografías desde el exterior” (sic [fs. 6 a 14]).

II.3.  A través de Conciliación Judicial Previa, promovida el 3 de octubre de 2022 por la peticionante de tutela, siendo convocados para el efecto, los demandados; la cual ésta signada con el Nurej: 5Y0110430-1 y dirigida por Jahel Olga López Medina, Conciliadora Primera del Juzgado Público Civil y Comercial Primero y Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, de la cual se extrae lo siguiente:

         3.1. Testimonio 746/2022 de 10 de octubre, expedido por Jhonny Grover Nogales Mamani, Notario de Fe Pública 3 de la ciudad de Uyuni, por el que los demandados otorgan poder colectivo, amplio y suficiente a Katerine Andrea Ticona y Miguel Ángel Gareca Carvajal; del que se establece que: “Ronald Edwin Vega Clavijo y Enriqueta Clavijo de Vega, tienen su domicilio real ubicado en la Calle 1 Nº 152 Zona Bosque de Bolognia de la ciudad de La Paz, y, Kety Edith Vega Clavijo tiene su domicilio real ubicado en la Calle 8 Nº 100 Zona Koani de la Urbanización los Claveles de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 68 y vta.]). 

         3.2. Acta de audiencia pública de precitada fecha: “Instalada la audiencia y previo cumplimiento de las formalidades previstas por ley se otorgó la palabra a la Sra. MIRNA GARCIA ROJAS posteriormente a los Sres. RONALD EDWIN VEGA CLAVIJO, KETY EDITH VEGA CLAVIJO y ENRIQUETA CLAVIJO DE VEGA. Existiendo posibilidades de concretar un acuerdo satisfactorio a los intereses de ambas partes, las mismas solicitan pueda declararse un cuarto intermedio en el desarrollo de la audiencia con la finalidad de que la inquilina Mirna García Rojas pueda ingresar a los ambientes motivo de alquiler a los fines de constatar y evidenciar que la totalidad de sus bienes, enseres y artefactos de su propiedad se encuentren en los mismos. Estando en poder de los propietarios del inmueble Sres. Enriqueta Clavijo de Vega, Kety Edith Vega Clavijo y Ronald Edwin Vega Clavijo las llaves del candado y de la chapa de la puerta principal comprometen permitir el ingreso de la inquilina para el fin solicitado” (sic [fs. 82]).

         3.3. Acta de audiencia pública de 13 de octubre de 2022: “(…) constituidos en el inmueble ubicado en calle Sucre entre Avenidas Ferroviaria y Potosí a los fines de que la parte impetrante Mirna García Rojas pueda evidenciar que se encuentren dentro los ambientes motivo de alquiler la totalidad de sus bienes, enseres y artefactos de su propiedad, con la finalidad de concretizar un acuerdo satisfactorio a los intereses de ambas partes y este actuado coadyuve a lograr la obtención de la conciliación. Constando en audiencia el apersonamiento efectuado por el Abog. Miguel Angel Gareca Carvajal en representación de los Sres. Ronald Edwin Vega Clavijo, Enriqueta Clavijo de Vega y Kety Edith Vega Clavijo mediante Testimonio de poder No. 74/2022 de fecha 10 de octubre otorgado ante Notario de Fe Publica No.3 Jhonny Nogales Mamani. Encontrándonos en la puerta principal del referido domicilio resulta imposible ingresar a los ambientes motivo de alquiler debido a que la puerta principal de acceso al inmueble se encuentra asegurado con llave refiriendo el apoderado Abog. Miguel A. Gareca no contar con la llave de esa puerta debido a que sus mandantes no hubiesen entregado a su persona, solicitando la suspensión de la presente audiencia” (sic [fs. 83]).

         3.4. Acta de audiencia pública de 18 de octubre de 2022: “(…) constituidos en el inmueble ubicado en calle Sucre entre Avenidas Ferroviaria y Potosí a los fines de que la parte impetrante Mirna García Rojas pueda ingresar a los ambientes motivo de alquiler y evidenciar que se encuentren dentro los ambientes la totalidad de sus bienes, enseres y artefactos de su propiedad, tomando en cuenta las circunstancias de la controversia y considerando que este actuado probablemente ayude a conseguir un acuerdo entre partes. Encontrándose la parte impetrante MIRNA GARCIA ROJAS por una parte y por otra los apoderados de la parte convocada Abgs. KATERINE ANDREA TICONA y MIGUEL ANGEL GARECA CARVAJAL quienes procedieron a aperturar la reja y puerta de ingreso con sus llaves, habiendo ingresado a los ambientes motivo de alquiler se tiene que extrañamente faltan algunos artefactos electrónicos que figuran en el acta de inventariacion efectuada en fecha 20 de septiembre de 2022 por el Notario de fe Publica No. 2 de Uyuni, acta realizada a solicitud unilateral de los Sres. Clavijo Vega sin la intervención de la Sra. Mirna Garcia Rojas, aspecto por el cual a los fines de concluir la presente controversia con un acuerdo de solución por última vez se dispone un cuarto intermedio en el desarrollo de la presente audiencia con la única finalidad de que los apoderados de los Sres. Vega Clavijo puedan consultar con mandantes las propuestas de solución a sus controversias tomando en cuenta estas nuevas circunstancias” (sic [fs. 84]). 

II.4.  Se evidencia Acta De Verificación Notarial de Inmueble de 21 de octubre de 2022 y secuencia de placas fotográficas, suscrita por Jhonny Grover Nogales Mamani, Notario de Fe Pública 3 de la ciudad de Uyuni; del cual se extrae lo siguiente:

         “De la verificación del ingreso al inmueble que sería alquilado por la Sra. MIRNA GARCIA ROJAS, a ojos vista se puedo advertir un candado asegurado en la Reja central de ingreso, que habría sido puesto presumiblemente por los dueños, llaves que no portaría la inquilina porque no se le habría facilitado; por otra parte, en la puerta central de vidrio de ingreso al inmueble alquilado se tiene una cerradura el mismo habría sido cambiado, verificado por el suscrito notario certifico que la cerradura es de distinto color. Hago especial énfasis y relevancia que por declaración de la inquilina refiere que el candado no se encontraba cuando habitaba en su condición de inquilina y tampoco se le habría facilitado una copia de las llaves del candado así como de la cerradura impidiendo de esta manera su ingreso al inmueble en su condición de inquilina, Doy Fe.- Al presente acto notarial, se adjunta muestrario fotográfico a fojas: dos (2) advertido del Art. 69 parágrafo y ll de la Ley 483, autorizo el instrumento público extra-protocolar” (sic [fs. 3 a 5]).

II.5.  Por Formularios de notificaciones (mediante cédula) y secuencia de placas fotográficas correspondientes a los demandados, de los que se establece que, los mismos fueron notificados con la acción de amparo constitucional presentada por la impetrante de tutela y su auto constitucional de admisión, en el bien inmueble ubicado en la “Calle Sucre Nº 31 entre Ferroviaria y Potosí de Uyuni” (sic [fs. 45 a 50]).

II.6.  Mediante Formularios de notificaciones (mediante cédula) y secuencia de placas fotográficas correspondientes a los demandados, de los que se establece que, los mismos fueron notificados con el acta de audiencia de 9 de noviembre de 2022 y la Resolución AACC 02/2022 de la misma fecha, en el bien inmueble ubicado en la “Calle Sucre Nº 31 entre Ferroviaria y Potosí de Uyuni” (sic [fs. 95 a 103]).

II.7.  Cursan cédulas de identidad de los demandados, se establece que; Enriqueta Clavijo de Vega, tiene su domicilio real ubicado en la “C. 1 Nº 152 Z. Bolognia” (sic); Kety Edith Vega Clavijo, con domicilio real ubicado en la “Calle 8 Nº 100 Zona Koani-Urb. Los Claveles” (sic); y, Ronald Edwin Vega Clavijo, cuenta con domicilio en la “Calle 1 Nº 152 Z. Bosque de Bolognia” [sic (fs. 106 a 108)].

II.8.  De los Formularios de Certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), correspondientes a los demandados, se establece que; Kety Edith Vega Clavijo tiene su domicilio real ubicado en la “Calle 8 Nº 100 Zona Koani-Urb. Los Claveles” (sic); y, Ronald Edwin Vega Clavijo, con domicilio real ubicado en la “Calle 1 Nº 152 Z. Bosques de Bolognia” [sic (fs. 148 y 150)].