SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2023-S1
Fecha: 31-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y conforme lo dispuesto por el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión:
1) ANULA obrados hasta el auto constitucional de admisión de 7 de noviembre de 2022. Debiendo la Jueza de garantías notificar dicha Resolución constitucional, así como la acción de amparo constitucional presentada por la accionante, a los demandados (Kety Edith Vega Clavijo, Ronald Edwin Vega Clavijo y Enriqueta Clavijo de Vega); en sus domicilios reales, de tal forma que se garantice su efectivo o material conocimiento. Para posteriormente continuar sustanciando el proceso constitucional.
2) SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a Sabina Abal Oña, Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí -constituida en Jueza de garantías-, por haber lesionado el derecho a la defensa de los demandados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Artículo 51 del CPCo (Objeto).- “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
[2] Ahora también, ante las Salas Constitucionales, conforme a las disposiciones normativas de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, que introdujo modificaciones a la Ley 254 de 5 de julio de 2012 (Código Procesal Constitucional -CPCo-).
[3] Artículo 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027 de 6 de julio de 2010).- “(Principios de la justicia constitucional). Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes: (…); 8. Seguridad jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado; (…)”.
[4] “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
[5] Artículo 33.2 del CPCo (Requisitos para la acción).- “La acción deberá contener al menos: (…); Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado; (…)”.
[6] Art. 24 del Código Civil (CC).- “El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. (…)”.