SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2023-S1

Fecha: 31-Ago-2023

II. CONCLUSIONES | (EN EL AMBIENTE PRIMERA PLANTA)    (…). | (EN EL PLATIO) (…).

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Documento Privado de Alquiler de 15 de diciembre de 2021, suscrito por la Mirna García Rojas -ahora accionante- y los demandados, en el que se consigna que se dio en calidad de arrendamiento el bien inmueble ubicado en la calle Sucre número 31 de la ciudad de Uyuni el cual estaría destinado al funcionamiento de un negocio; cuya clausula segunda señala lo siguiente:

                 “SEGUNDA.- (OBJETO DEL CONTRATO) A la fecha los propietario y por así convenir a sus intereses, sin que medie presión alguna ni vicio en el consentimiento, dan en calidad de alquiler un local para entretenimiento que consta de los platas, solario, salón, cocina, dos ambientes y dos baños, con entrada por el lobby principal y patio, a favor de la INQUILINA de las generales descritas en la cláusula primera inciso”      (sic [fs. 2 y vta.]).

II.2.  Mediante Acta De Inventariación de Bienes Muebles y Enceres de                    20 de septiembre de 2022 y secuencia de placas fotográficas, suscrita por Héctor Barrios Fuertes, Notario de Fe Pública 2 de la ciudad de Uyuni; del cual se extrae lo siguiente:

                 “En la ciudad de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, del Estado Plurinacional de Bolivia a horas once con diez minutos del día martes veinte de septiembre del año dos mil veintidós, el suscrito abogado Héctor Barrios Fuertes , Notario de Fe Pública Número Dos de Uyuni, con residencia fija y permanente de esta ciudad, a solicitud verbal de la señora: ENRUIQUETA CLAVIJO DE VEGA, con cedula de identidad numero 2051890 La Paz, nos constituimos en el bien inmueble de propiedad de la solicitante ubicado en la calle Sucre número 31, entre Avenidas Ferroviaria y Potosí de esta ciudad de Uyuni, a objeto de efectuar la Inventariación de bienes, muebles y enceres. Constituidos en el bien inmueble juntamente con la señora KETY EDITH VEGA CLAVIJO, la propietaria procedió a la apertura del ambiente con las llaves que tenía en su poder, acto seguido se procedió a realizar la inventariación, cuyo detalle es como sigue: