SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal adolescente seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro contra AA -ahora peticionante de tutela- y otro, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionado- dictó el Auto Interlocutorio 239/2023 de 28 de junio, por el que, en lo central, declaró la rebeldía del prenombrado por la inconcurrencia injustificada a la audiencia reservada de consideración de medidas cautelares, considerando que el certificado médico presentado por su abogado no justificó de formal real su ausencia tanto a despacho judicial como la presencia en su propio domicilio; disponiendo en consecuencia, se libre mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 4 a 5; y, 25).
II.2. Por memorial presentado el 30 de junio de 2023, la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 239/2023 (fs. 6 a 9 vta.); que mereció decreto de 3 de julio del mismo año, por el cual se dispuso en lo principal traslado a la parte contraria (fs. 10).
II.3. Mediante decreto de 10 de julio de 2023, el Juez accionado, señaló: “El recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado J.R.A.S. que fue corrido en traslado a la Autoridad Fiscal y a la parte víctima y que no mereció pronunciamiento, no se halla contemplada en el art. 314 de la Ley N° 548, que resulta de preferente aplicación a la norma ordinaria tal como establece el Art. 4 del mismo Código Niña, Niño y Adolescente concordante con el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que se declara inadmisible el recurso interpuesto por el imputado cursante a fs. 133 a 136 vlta. de obrados.” (sic [fs. 11]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, e
- II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás.
- POR TANTO