SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2023-S3
Fecha: 11-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 32/2023 de 14 de julio, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los razonamientos expuestos precedentemente y con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la denuncia constitucional promovida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, e
- II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás.
- POR TANTO