SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de junio de 2022, cursante de fs. 124 a 129 vta. y el de subsanación de 27 de junio de igual año (fs. 185 a 188 vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socia de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., cumplió con todas las obligaciones establecidas en la normativa interna, como la asistencia a las asambleas de asociados, reuniones y actividades de la Cooperativa; además, de pagar los aportes económicos y cumplir con los trabajos en la mina, ante lo cual, recibía de forma mensual, los excedentes de percepción, siendo este el único sustento económico para ella y sus dos hijos menores de edad.
No obstante lo señalado, desde enero de 2021, fue víctima de actos de hostigamiento, abuso y discriminación por parte de sus autoridades; quienes retuvieron parte de los excedentes de percepción que por derecho le correspondían, solo por el hecho que dicho pago fue reclamado por los hermanos de su fallecido esposo; extremo que le fue informado de manera verbal.
En virtud a lo señalado, presentó cuatro notas ante la citada Cooperativa, solicitando el pago de excedentes, y al no haber obtenido respuesta alguna, interpuso una primera acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela impetrada, ordenando al Presidente de la referida Cooperativa que proporcione la correspondiente contestación a las solicitudes formuladas.
Ese hecho; es decir, la formulación y resultado de la acción tutelar antes referida, empeoró su situación, ya que el 13 de julio de 2021, se la excluyó del grupo oficial de WhatsApp de la Cooperativa, donde se publican las convocatorias a asambleas, turnos de trabajo y otras actividades, dejándola incomunicada y sin participación como asociada.
Por último, denuncia que a fines de diciembre de ese mismo año, prohibieron el ingreso de su representante al campamento minero; para finalmente tomar conocimiento que la excluyeron del seguro médico de FECOMAN L.P.R.L, al cual, se encontraba afiliada en su condición de asociada. Medidas que se mantienen hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, a la salud, al trabajo, a no ser discriminada, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 14. I, 15, 18, 46, 115.II, 116.I, 117.I y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga: a) La cancelación de sus excedentes de percepción o haberes retenidos ilegalmente durante la gestión 2021, monto que asciende a Bs277 000 (doscientos setenta y siete mil bolivianos), que consta en el libro de planillas mensuales de la referida gestión; b) Se le restituya su calidad de asociada con todos sus derechos y obligaciones, establecidas en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, c) Se le incluya al grupo oficial del whatsApp de la Cooperativa, para estar informada sobre las convocatorias a asambleas, rol de trabajos y otras actividades, para cumplir sus obligaciones; y, d) La reparación de daños y perjuicios, por privarle del sustento a ella y su familia, basados en las percepciones resultantes de la producción de la Cooperativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 219 a 223 vta., presentes la impetrante de tutela y el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gregorio Cocarico Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo” R.L., en audiencia y por informe presentado el 11 de julio de 2022, cursante a fs. 216 a 217, manifestó lo siguiente: 1) La accionante no agotó la vía administrativa al interior de la Cooperativa Minera Cruz del Sur, para luego acudir a la justicia constitucional, conforme al Estatuto Orgánico que, en su art. 82, dispone que en caso de existir algún conflicto, se conformará la Junta de Conciliación; y el art. 83, establece que los asociados, a tiempo de afiliarse, aceptaron someterse al procedimiento de solución de controversias; consiguientemente, la impetrante de tutela, no superó todas las instancias para la solución de sus controversias, conforme regula la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–; 2) No acudió a instancias superiores, como ser, la Central Local de Cooperativas, FECOMAN LP RL, CONCOBOL, ni a ninguna otra, denotando una clara omisión del principio de subsidiaridad; 3) La relación de hechos relatados en la presente acción tutelar, no resulta evidente ni real; y, 4) Solicita que se declare la improcedencia de la acción de defensa, al no haberse agotado los mecanismos previos de impugnación, establecidos en el Estatuto Orgánico.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jaime Mollinedo Marzana, no asistió a la audiencia de esta acción de defensa ni presentó informe, pese a haber sido legalmente notificado, conforme consta de la citación cursante a fs. 194.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 175/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 224 a 228 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que la acción de amparo constitucional, procederá en caso de no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos; requisito que en el caso presente no se cumplió, debido a la existencia de instancias administrativas que deben ser agotadas previamente.