SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0917/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S4

Fecha: 20-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Consta Certificación emitida por Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas AFCOOP” de 4 de noviembre de 2021; por la que, acredita que Emiliana Michua Huanca, se encuentra registrada como asociada de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo R.L.”, inscrita mediante Resolución Administrativa 325/2017 de 21 de agosto (fs. 4).

II.2     Cursan notas de 10 de mayo, 12 de julio, 23 de agosto y 31 de agosto, todas de 2021, mediante las cuales, Emiliana Michua Huanca reclamó y solicitó a Jaime Mollinedo Marzana, el pago de excedentes de percepción, entre otros (fs. 9 a 16).

II.3.    Consta nota emitida por Gregorio Cocarico Gutiérrez, de 29 de marzo de 2022, dirigida a la accionante; mediante la cual, se le señaló que a la muerte de su esposo, en su calidad de viuda empezó a trabajar en la referida Cooperativa, como seleccionadora de mineral, percibiendo un sueldo mediante papeleta; que si bien, envió cuatro notas al expresidente de la cooperativa solicitando el pago de excedentes, en ninguna solicitó su reincorporación y que al haberse marginado, no puede acceder a las copias solicitadas (fs. 31).

II.4.    Cursa carta notariada de 17 de mayo de 2022, emitida por el demandado, dirigida a la impetrante de tutela, mediante la cual, se le comunicó que no está suspendida en calidad de asociada; sino que por problemas familiares que atravesaba, se le concedió un mes de licencia, a objeto que los mismos puedan ser arreglados por la solicitante de tutela. Y pese a las solicitudes y el tiempo transcurrido, no se apersonó a la Cooperativa a objeto de cumplir sus obligaciones, actitud que se constituyó en abandono de funciones, e infracción al Estatuto Orgánico de la Cooperativa. Respecto a los excedentes reclamados, señalan haberle sido cancelados (fs. 32 y 33).

II.5.    Consta Certificación de 11 de febrero de 2022, emitida por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz R.L.; presentada por la Cooperativa Minera Aurífera Cruz del Sur Minas Collo; a objeto de actualizar el detalle del SEGURO MÉDICO DELEGADO DE LA FECOMAN LP R.L; en el que, no consta el nombre de la accionante (fs. 44 a 47).