SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 175/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 224 a 228 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia,
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada;
2º Disponer que una vez notificado el demandado con el presente fallo constitucional: a) En caso de no haberlo hecho, proceda al pago de lo adeudado a la accionante, dentro del plazo máximo de diez días calendario a partir de la notificación con el presente fallo constitucional, por concepto de excedentes de percepción, debiéndose registrarse en planillas; b) Se la incluya de forma inmediata al grupo oficial de WhatsApp de la Cooperativa; c) Se permita el ingreso a su representante al campo minero; y, d) Se le reconozca de inmediato su calidad de socia vigente; remitiendo su nombre a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz R.L., para poder gozar de los beneficios a los que tiene derecho, como el tener un seguro de salud, para la accionante y sus dos hijos menores de edad. Sin condenación a la reparación de daños y perjuicios;
3° Queda bajo responsabilidad de la Sala Constitucional, el fiel cumplimiento de la presente decisión; y,
4° Se DENIEGA con relación a los derechos a la vida e integridad física.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO