SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023
Fecha: 26-Sep-2023
4. CONCLUSIONES
Respecto del espacio territorial del Jach'a Suyu Pakajaqi se ha conocido de voz de sus autoridades que sus comunidades, Ayllus, Markas y Tayka Markas abarcaban ancestralmente y abarcan las provincias Pacajes, Aroma, Gualberto Villarroel, José Manuel Pando, Ingavi, Los Andes, Murillo, Aroma, Inquisivi y demás provincias adyacentes a las ciudades de El Alto y La Paz (mapa en anexos). Actualmente se encuentran en procesos de reconstitución de estas territorialidades ancestrales, las cuales incluyen en sus proyectos a las urbes de La Paz y El Alto.
Su estructura y organización territorial compone de varios niveles que se inicia en el "Saphi" (la matriz cultural) los cuales se reúnen en el Ayllu, los que a su vez conforman las Marka locales. Estas Markas se reúnen en las "Tayka Marka" o "Awki Marka" que son los pueblos ancestrales grandes que en conjunto conforman el Suyu. Cada uno de estos niveles organizativos tienen sus propias autoridades naturales originarias que son las encargadas de conocer y resolver sus problemas internos. Asimismo, cada uno de estos niveles de autogobierno tienen sus propias instancias deliberativas y resolutivas, tales como Mallkus de justicia en los Ayllus y las Markas, y el en el nivel superior, el Consejo de Justicia o consejo Amawtico de justicia.
Respecto del tipo de conflicto, se informa que las autoridades de este Suyu (las que se encuentran en Cruce Villa Adela) no conocían de este problema de denuncias penales y tampoco del conflicto competencial. Por este motivo, se entrevistó a las autoridades del Consejo de Justicia (que se encuentran en el Cruce papal) quienes suscitaron el CCJ. En este contexto, estas últimas relataron que el proceso penal seguido por fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención, se refieren a artesanías elaboradas manualmente (como se muestra en la imagen 1) que se comercializan en las ciudades de La Paz y en ocasiones en la ciudad de El Alto. Son artesanías que, desde su percepción, representan escenas de la vida cotidiana rural, que nadie podría apropiarse como invención individual.
La disputa de la cual se origina el conflicto competencial es por los hechos de aprehensión policial contra los denunciados, por cuanto la fabricación de estas artesanías y los motivos que representas visualmente habrían sido inscritos en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) a nombre de los denunciantes. Asimismo, señalaron que este pleito ya llevaría más de ochos años en la jurisdicción ordinaria sin resolverse, situación que estaría impidiendo a los denunciados su derecho al trabajo por cuanto hacer estas artesanías es su fuente de ingresos.
En relación a los ámbitos de vigencia. En cuanto al ámbito de vigencia personal, de acuerdo a las versiones de estas autoridades, solo se conoce que los denunciados (Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Filemón Sixto y Juan, todos de apellidos Tarqui Velásquez) tienen como comunidad de origen el Ayllu Ninoqa, Marka Ajawiri de la Tayka Marka Achiri en el municipio Caquiaviri del departamento de La Paz. En cambio, sobre los denunciantes (Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda, todos de apellido Quispe Choque) indica su desconocimiento de su procedencia.
En el ámbito de vigencia territorial, señalaron que en primera instancia la denuncia penal se suscitó en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, cuando Concepción Elma Tarqui Velásquez (denunciada) mediante acción directa fue aprehendida por efectivos policiales en inmediaciones de la plaza San Francisco por vender estas artesanías manuales, pues según los denunciantes estarían registradas en el SENAPI. Bajo ese contexto, estas autoridades del Suyu Pakajaqis señalan que, de acuerdo a sus territorialidades ancestrales, el espacio de dominio de este pueblo indígena abarcaba ancestralmente parte de las ciudades de El Alto y La Paz, por consiguiente consideran que cumplen con el ámbito de vigencia territorial.
Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia material, indicaron que es un caso en el cual no han tenido experiencias previas de resolución. Sin embargo, al considerar que dichas obras manuales representan escenas de la vida cotidiana, los paisajes, la espiritualidad y cosmovisión propia de las comunidades de este territorio indígena, no podrían ser objeto de apropiación individual y menos ser registradas en el SENAPI como invención propia. En ese marco, señalaron que de la Ley de Deslinde Jurisdiccional no les impide conocer y resolver la causa de la cual se origina la denuncia penal.
Ellos consideran que personas individuales, sean locales o ajenas, se apropian de estas escenas para lucrar individualmente, inscribirlos en SENAPI como producción e invención propia para luego lucrar con el comercio turístico en la ciudad de La Paz. En el caso concreto, a raíz de este conflicto, se estaría limitando el derecho al trabajo de estas personas denunciadas que en esta elaboración de estos trabajos manuales su fuente de ingresos…” (sic [fs. 208 a 221]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONCEPCIÓN ELMA TARQUI VELASQUEZ
- FREDY RAÚL TARQUI VELASQUEZ
- 4. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina (las negrillas son agregadas).
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp