SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta copia de Resolución Prefectural 0316 de 10 de septiembre de 1998, por el cual, Luis Alberto Valle Ureña, Prefecto del departamento de La Paz, reconoció la Personalidad Jurídica de Jach’a Suyu Pakajaqui       (fs. 222).

II.2.    A través de memorial presentado el 1 de octubre de 2014, el Fiscal de Materia asignado al caso a denuncia de Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda todos de apellidos Quispe Choque, comunicó al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigaciones contra Concepción Elma, Emiliana, Filemón Sixto, Freddy Raúl, Juan, Yoselin todos de apellidos Tarqui Velásquez y “Lidia Velásquez” por la supuesta comisión del delito de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención previsto en los arts. 235, 236 y 363 del Código Penal (CP [fs. 65]); al efecto la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, por providencia de 3 de octubre del citado año señaló tener presente el inicio de investigaciones (fs. 65 vta.).

II.3. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2016, la Fiscal de Materia asignada al caso, a denuncia de Raúl, Norberto, Ángel Quispe Choque, Amalia y Ruth Yolanda todos de apellidos Quispe Choque (todos con domicilio en Villa Victoria y zona ciudadela Ferroviaria, respectivamente) formuló imputación formal contra Concepción Elma, Emiliana y Freddy Raúl todos de apellido Tarqui Velásquez por la supuesta comisión de los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención; por lo que, solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva, en cuya “relación de hechos” se señala lo siguiente:

“De la revisión del cuaderno de Investigaciones se tiene que en fecha 09 de enero de 2010, se recepcionó la primera denuncia realizada ante la Policía Boliviana Nacional de Investigaciones Especiales, en el cual se decomisó varios cuadros con características idénticas a las que produce la Empresa Tino, posteriormente se accionó la vía conciliatoria para detener el pisoteo de sus derechos intelectuales, sin embargo los Sindicados haciendo caso omiso de las mismas, continúan con la comercialización de estos productos incumpliendo los compromisos realizados con los señores Tarqui, quienes lucran utilizando ingenio de la Empresa Tino, la comercialización de estos productos plagiados se realiza diariamente en Galerías y Tiendas de Arte ubicados en la calle Sagarnaga, Linares, Illampu,         San Francisco Mercado Lanza, inclusive a nivel nacional como en la ciudad de Cochabamba Sucre, Potosí y Santa Cruz (sic [fs. 66 a 72 vta.]).

II.4.    Por memorial de 19 de junio de 2018, los Fiscales de Materia asignados dentro del caso precitado presentaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, acusación formal contra Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Juan todos de apellido Tarqui Velásquez, todos natural de Achiri, provincia Pacajes con domicilio en calle Cárdenas 2865, zona Villa Las Delicias, y Filemón Sixto Tarqui Velásquez, natural de Achiri, Provincia Pacajes, con domicilio en calle Atocha 3185 zona Huayna Potosí de El Alto del citado departamento, en la cual, luego de señalar la relación de hechos y la norma sustantiva penal prevista en los arts. 235, 236 y 363 del CP, se acusa a los imputados bajo los siguientes fundamentos:

“SEGUNDO.- Por otro lado cursa en el cuaderno de investigaciones CERTIFICACION 008/2015 de la Área de PATENTES donde el Responsable del área de patentes dirección de propiedad industrial SENAPI Sr. Pablo G. Aracena Vargas de fecha 26 de mayo de 2015, certifica e informa "dentro de la revisión realizada en la base de datos del área de patentes, se evidencia QUE NO EXISTE patentes registradas, ni solicitudes de registro de patentes en ninguna de sus modalidades a nombre de los ciudadanos: CONSEPCION, ELBA TARQUI VELASQUEZ, EMILIANA TARQUI VELASQUEZ, FILEMON SIXTO TARQUI VELASQUEZ, JUAN TARQUI VELASQUEZ Y FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ, certificación de la cual se establece que los acusados no mantienen registro como AUTOR Y/O TITULAR de alguna obra sea literaria, artística, científica y tampoco existe registro alguno como parte interviniente en el registro de contratos y otros actos que versen sobre alguna obra, de lo que se evidencia que los ahora acusados no tendrían ninguna obra registrada ante las autoridades correspondientes, menos tendrían el permiso para realizar la reproducción total o parcial sobre dichas obras registradas de los denunciantes, ya desde las gestiones 2001.

Por informe de SENAPI de fecha 19 de agosto de 2015 CAR/SPN/DGE/DAJ N° 0092/2015, se asume conocimiento de la certificación N° 47/2015 de las obras registradas ante la autoridad correspondiente, donde certifica que de la revisión de los archivos de antecedentes y base de datos que se encuentran bajo tuición de esta dirección, se evidencia los siguientes registros:

Que de los ciudadanos RAUL QUISPE, NORBERTO QUISPE CHOQUE, ANGEL QUISPE CHOQUE Y RUTH YOLANDA QUISPE CHOQUE cuentan con registros en SENAPI, donde se puede evidenciar que tienen registros de obras artísticas desde fechas de 17 de mayo del año 2000 y posteriores gestiones, de lo que se evidencia que los querellantes tienen registros de las obras artísticas, y los mismos tienen el derecho de autorizar la reproducción total o parcial de las obras artísticas que tienen registrado.

Siendo que en la resolución administrativa N° 446/2002 de fecha 27 de septiembre de 2002, se establece que en fecha 26 de julio de 2002 el Sr. RAUL QUISPE C. solicita una audiencia de conciliación, para que se considere su denuncia de plagio contra los Sres. ELBA TARQUI, EMILIANA TARQUI Y FILEMON TARQUI, siendo que todas las partes ya mencionadas asistieron a la audiencia de conciliación en fecha 16 de agosto de 2002, en la misma la Sra. ELBA TARQUI reconoció haber plagiado las obras del Sr. Quispe, y ese a su vez solicito que la misma le repare el perjuicio moral y económico que ha sufrido; en las mismas oficinas se otorgó un plazo de quince días para que la Sra. ELBA TARQUI llegue a un acuerdo de resarcimiento con el señor Quispe y se comprometa a no volver a plagiar ninguna obra más de este autor.

Que cursa en el cuaderno de investigaciones copias legalizadas de los trámites realizados ante el SENAPI por parte de los querellantes, con el fin del registro de su obra artística.

TERCERO.- De lo detallado resulta suficiente para calificar la conducta de CONSEPCION ELBA TARQUI VELASQUEZ, EMILIANA TARQUI VELASQUEZ, FILEMON SIXTO TARQUI VELASQUEZ, JUAN TARQUI VELASQUEZ Y FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ, en el tipo penal de FRAUDE COMERCIAL, toda vez que los acusados venden cuadros en diferentes productos en sus tiendas artesanales de recuerdos y proceden a su distribución a diferentes puntos de ventas, siendo que los mismos no fueron producidos por el autor, es decir que venden una obra la cual fue plagiada del autor, es decir que entregan productos distintos al ofrecido, engañando de esta manera al comprador. Produciendo a su favor un beneficio ilegitimo que afecta el patrimonio de los querellantes.

CUARTO.- La conducta de los acusados CONSEPCION ELBA TARQUI VELASQUEZ, EMILIANA TARQUI VELASQUEZ, FILEMON SIXTO TARQUI VELASQUEZ, JUAN TARQUI VELASQUEZ Y FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ, se adecuan además al tipo penal de ENGAÑO EN PRODUCOS INDUSTRIALES, toda vez que los acusados ponen a la venta cuadros en diferentes productos en sus tiendas artesanales de recuerdos y distribuyen los mismos, siendo que dichos cuadros no fueron producidos por el autor, es decir que venden una obra la cual fue plagiada del autor, engañando de esta manera al comprador, aun sin que estas obras hayan sido vendidas.

QUINTO.- De la misma manera los acusados CONSEPCION ELBA TARQUI VELASQUEZ, EMILIANA TARQUI VELASQUEZ, FILEMON SIXTO TARQUI VELASQUEZ, JUAN TARQUI VELASQUEZ Y FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ, han adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION DE PRIVILEGIO DE INVENCION, toda vez que se ha establecido que los querellantes son los que registraron debidamente ante el SANAPI la autoría de las obras que fueron plagiadas por los acusados; siendo así que los acusados violaron el derecho de invención y plagiaron o duplicaron las obras de los querellantes, para poder venderlos y distribuirlos, con el fin de obtener ganancias en su favor sin la previa autorización de quien tendría el derecho de titularidad de dichas obras de arte.

Siendo que el Ministerio Publico investiga hechos y no delitos se ha logrado establecer que los acusados CONSEPCION ELBA TARQUI VELASQUEZ, EMILIANA TARQUI VELASQUEZ, FILEMON SIXTO TARQUI VELASQUEZ, JUAN TARQUI VELASQUEZ Y FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ adecuaron sus conductas a los tipos penales de FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO EN PRODUCTOS COMERCIALES Y VIOLACION DE PRIVILEGIO DE INVENCION, toda vez que habiendo plagiado de manera dolosa, poner a la venta y distribuir las obras artísticas que no fueron autorizadas para su reproducción total o parcial por parte del autor, llegando a obtener ganancias de la misma a su favor en desmedro del patrimonio de los querellantes (fs. 74 a 80 vta.).

II.5.    El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz por decreto de 20 de junio de 2018, tuvo presente dicha acusación fiscal; por lo que, dispuso se remita la misma ante el Juzgado de Sentencia Penal, correspondiente (fs. 81).

II.6.    Consta copia del Libro de Acta de pronunciamiento de la justicia indígena originaria campesina de 21 de octubre de 2019 en la cual firman el Secretario General Médico Tradicional y los acusados Freddy Raúl, Concepción Elma, Emiliana y Filemón todos de apellido Tarqui Velásquez        (fs. 82 a 90 vta.).

II.7.    Se tiene providencia de 23 de octubre de 2019, por el cual la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en mérito a la existencia de acusación fiscal y particular señaló que debe seguir sustanciando la causa conforme a los arts. 340 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 91]).

II.8.    Cursa copia de Informe E-SNP/2019-07602 INF/SNP/DGE/DADC/ 0171/2019 DDADC-164/2019 de 4 de noviembre, emitido por la Directora de Derechos de Autor y Derechos Conexos al Director de Asuntos Jurídicos de SENAPI el cual señala y concluye:

“…en atención al Informe emitido por la Dirección Jurídica del Senapi INF/SNP/DGE/DAG N°0152/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, previa revisión de los archivos de antecedentes y base de datos que actualmente se encuentran bajo tuición de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se evidencia que los señores: Concepción Elma Tarqui Velásquez con C.I. 4279611 LP., y Fredy Raúl Tarqui Velásquez con C.I. 6152570 LP., tienen registradas de las siguientes obras artísticas: