SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023

Fecha: 26-Sep-2023

FREDY RAÚL TARQUI VELASQUEZ

1.- Que, la compilación artística compuesta por las siguientes nueve (9) Obras Artísticas "EL HOMBRE YURA TOCANDO SU PUTUTO", "MUJER INDÍGENA POTOSINA CARGADO SU GUITARRA CAMINANDO BAJO EL SOL", "SATURNINO TOCANDO SU BOMBO EN EL ANOCHECER", "NIÑO POTOSINO TOCANDO SU GUITARRA", "CELESTINA CARGANDO SU TINAJA EN EL RÍO", "COCHALITA MADRE MACARIA CON SU HIJO", "JULIÁN EL PESCADOR", "APTHAPI", "JOSÉ, LUIS, JUANCHO Y MANUEL TOCANDO SUS INSTRUMENTOS", se encuentra registrada ante ésta Dirección, bajo la Resolución Administrativa N° 5-747/2010 de fecha 21 de octubre de 2010, a favor del autor y titular: FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ.

2.- Que, la Obra Artística titulada "INDIO BAJO EL SOL HACIENDO MÚSICA", se encuentra registrada ante ésta Dirección, bajo la Resolución Administrativa N° 5-198/2010 de fecha 05 de abril de 2010, a favor del autor y titular: FREDY RAUL TARQUI VELASQUEZ…” (sic [fs. 155 a 167]).

II.9.    A través de Auto de 7 de junio de 2021, la referida Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de apartase del proceso interpuesta por las autoridades indígena originario campesinas de la Nación Jach’a Suyu Pakajaki (fs. 194).

II.10.  Por Auto de 7 de marzo de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la prosecución del proceso y fijó día y hora de audiencia para la continuación del juicio para el 22 de del referido mes y año (fs. 199 y vta.).

II.11.  Consta Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/005/2023 de mayo      -no indica día- emitido por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el punto a referido a las formas de ejercer la JIOC en la Urbanización 1° de julio zona Cementerio del municipio de Llallagua señala y concluye:

“…2.1 El motivo del conflicto en concreto

El problema por el que se suscita el conflicto de competencias jurisdiccionales sobre la presunta comisión de delitos: conflicto por fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención se refieren a artesanías elaboradas manualmente.

(…)

Las anteriores son dos muestras del tipo de artesanías por las cuales denunciantes y denunciados se encuentran el disputa. Las autoridades de esta organización manifestaron que, tanto denunciantes como denunciados, alegan y reclaman estas obras manuales artesanales como su creación intelectual individual y comercializan las mismas en la ciudad de La Paz. Estas obras manuales estuvieran inscritas en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) por el denunciante como su creación y obra individual.

Este pleito, según estas autoridades, ya llevaría más de ochos años en la jurisdicción ordinaria, sin resolverse mediante sentencia ejecutoriada. Por ello alegan que dichos trabajos, por las imágenes que representan, no pueden considerarse como propiedad intelectual o creaciones de un solo individuo; sino representan el patrimonio de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi.

                        (…)